Las comunidades autónomas comenzarán en el mes de mayo el reparto de los fondos Covid-19 para pymes y autónomos. Los gobiernos autonómicos ya están firmando los convenios con el Gobierno nacional para proceder al reparto de las ayudas que den un respiro a las empresas más afectadas por la crisis.
Se repartirán 7.000 millones de euros en ayudas. El Real Decreto Ley que permite estas ayudas también contempla una línea de ayudas de 3.000 millones de euros para reestructurar la deuda financiera y para un fondo de recapitalización de empresas que está dotado con 1.000 millones.
Las Comunidades Autónomas asumen, así, la tramitación, gestión y resolución de las solicitudes de ayudas. Ellas serán las que también tendrán que abonar las subvenciones y realizar los controles previos y posteriores al pago.
Pueden acceder a las ayudas las empresas y autónomos que están en sectores más afectados por la pandemia. Los solicitantes tendrán que acreditar el estar dados de alta en actividades que se encuentren dentro del Catálogo Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009) y recogida en el Anexo I del propio Real Decreto Ley.
Aparte de eso, los que soliciten las ayudas tendrán que justificar el haber tenido un descenso de más del 30% en el volumen de operaciones anual. Esto deberá haberse declarado en el IVA del año 2020 con respecto al del año 2019. De igual forma estarán excluidos de esto aquellos que hubieran declarado un rendimiento económico de actividad negativo en la Renta o una base imponible negativa en el Impuesto sobre Sociedades en 2019.
Los empresarios que tributen en régimen de estimación objetiva (módulos) en el IRPF, recibirán un máximo de 3.000 euros. El resto podrá percibir entre 4.000 euros y 200.000 euros. Si se tiene menos de 10 empleados la ayuda máxima será el 40% de la cuantía que exceda el 30% de caída del volumen de operaciones anual del 2020 respecto del 2019. Y si se tiene más de 10 empleados, el máximo será el 20% de la cuantía que exceda el 30% de caída del volumen de operaciones anual del 2020 respecto del 2019.
NULO PASAR DE ERTE A ERE SIN CAUSAS NUEVAS
Ante situaciones de crisis, la ley prevé mecanismos que permiten paliar las consecuencias económicas y laborales negativas, es el caso de las regulaciones de empleo colectivas. Estas medidas están sujetas a exigentes requisitos que han de cumplir las compañías que se acojan a ellas.
En el caso de una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha declarado nulo un despido colectivo de una compañía por no alegar causas objetivas nuevas para acogerse a un ERE, diferentes a las aportadas previamente para la aprobación de un ERTE. Nulidad, que la sentencia acompaña del derecho de reincorporación a los puestos de trabajo en las mismas condiciones previas al despido.
Por tanto solo es posible pasar de una situación a otra en caso de que:
- concurre una causa distinta y sobrevenida de la invocada y tenida en cuenta para la suspensión.
- Si, aunque sea la misma causa, se produce un cambio sustancial y relevante con referencia a las circunstancias que motivaron la suspensión. “La prueba sobre estas circunstancias incumbe a la empresa”