Un nuevo marco se abre para los trabajadores autónomos tras el último acuerdo alcanzado por El Gobierno y las asociaciones de autónomos.
El 30 de septiembre seria la fecha en la que decaerían las medidas aprobadas en el Consejo de Ministros (26/6/2020). Se prolonga así la red de protección para los trabajadores por cuenta propia, los más afectados por el parón de la actividad económica que instauró el decreto de estado de alarma. Estas son las claves para solicitar las nuevas ayudas para autónomos aprobadas por el Gobierno:
Que ayuda me corresponde
Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Podrán cobrar la prestación por cese de actividad ordinario y mantener su negocio abierto, percibiendo los dos ingresos simultáneamente, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos establecidos.
Además, el decreto-ley de ayudas para los trabajadores por cuenta propia prevé un nuevo subsidio para los autónomos de temporada, que son aquellos cuya actividad comercial o económica se restringe a unos meses del año. Y que a partir del 1 de julio podrán solicitar este subsidio, cumpliendo una serie de requisitos.

Requisitos para acceder a las ayudas
Se deberá acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante esos mismos periodos unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros al trimestre. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.
Para acceder al subsidio de autónomos de temporada se necesita haber desarrollado el trabajo durante los meses de marzo a octubre siempre que el alta como trabajador por cuenta ajena no supere los de 120 días a lo largo de los años 2018 y 2019. Además, será necesario haber estado de alta y cotizado como trabajador por cuenta propia durante al menos cinco meses en el periodo comprendido entre marzo y octubre, de cada uno de los años 2018 y 2019; no haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado al alta durante los meses de marzo a junio de 2020; no haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo; no haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 4.987,50 euros y estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia. Asimismo, será incompatible con el trabajo por cuenta propia cuando los ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 4.987,50 euros.
Como solicitar la prestación
En ambos casos se llevará a cabo desde la Seguridad Social y las mutuas colaboradoras. En el primero de los casos, el reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina con carácter provisional con efectos de 1 de julio de 2020 si se solicita antes del 15 de julio, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 31 de enero de 2021.
Para el subsidio, la gestión corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina. El reconocimiento de la prestación regulada en este artículo podrá solicitarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma y el mes de octubre de 2020.
Duración
El cese de actividad podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020, de manera compatible con la labor profesional, siempre que el trabajador tenga derecho a ella. A partir de esta fecha solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos del artículo 330 de la Ley General de la Seguridad Social.
El subsidio podrá comenzar a percibirse con efectos de 1 de junio de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de julio.
Cuantía
En ambos casos son variables, en función de la base reguladora. En el primer caso, la cuantía de la prestación es la que regla el cese de actividad ordinario en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
En el caso del subsidio, la cuantía de la prestación regulada en este artículo será el equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el régimen de autónomos.
¿Tengo que seguir cotizando al RETA?
A partir del 1 de julio de 2020, el trabajador autónomo incluido en el RETA que vinieran percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020,tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las consiguientes cuantías: 100% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio, 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto y 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.
La exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad, por lo que no se beneficiarán quienes compatibilicen el cese de actividad con estas bonificaciones.
Para quienes perciban el subsidio, durante el cobro de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.
Miguel Morillon
Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
Morillon Avocats