En caso de separación o divorcio conviene conocer los aspectos fiscales implicados en este proceso pero ¿cuáles son? A continuación se detallan los impuestos a tener en cuenta tras la disolución del matrimonio.
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas (ITPO)
El pago obligatorio del ITPO dependerá del régimen económico del matrimonio y de si existen uno o más bienes, propiedad de ambos:
- Gananciales. La adjudicación de los bienes y derechos otorgados a los cónyuges por la disolución de la sociedad estarán exentas (TPO y AJD) si los lotes formados tienen el mismo valor económico.
Si hay bienes indivisibles, los excesos de adjudicación estarán exentos si la compensación es en metálico. De lo contrario se consideraría una donación que debería tributar conforme al ISD. Por otro lado, si para compensar se adjudican bienes privativos de uno de ellos, habrá adjudicación en pago de deudas que tributará por TPO.
- Separación de bienes. Podrá evitarse la tributación por TPO sólo cuando el reparto de bienes comunes se realice de forma equitativa. Si la adjudicación se realiza en escritura pública, la exención no se aplicará sobre el impuesto de actos jurídicos documentados (con un coste de entre 1-1,5% del valor declarado). En los casos en los que exista exceso de adjudicación para uno de los cónyuges, estas compensaciones deberán tributar por trasmisiones patrimoniales modalidad TPO.
Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)
La disolución del matrimonio y la posterior adjudicación a cada uno de los cónyuges de la correspondiente participación no supone alteración en sus patrimonios que origine perdida o ganancia matrimonial, por lo que no tendrá ninguna modificación en el IRPF.
En cambio, si se atribuyen a uno de los cónyuges bienes o derechos por mayor valor que el correspondiente a su cuota de titularidad existiría alteración patrimonial originando una ganancia o pérdida patrimonial y, por lo tanto, tendría obligación de incluirla en la declaración.
- Pensión compensatoria
- El receptor deberá declarar las cantidades recibidas de la pensión compensatoria como rendimiento de trabajo en la base de la renta general, por tanto, no sujeta a retención del IRPF
- En el caso del pagador, las cantidades podrán reducirse de la base imponible del IRPF siempre que se efectúen dentro de los límites establecidos por el convenio regulador y la sentencia judicial. La cantidad reducida se limitará al remanente de la base imponible que, en ningún caso, podrá resulta una cantidad negativa. Igualmente, tendrá opción de comunicar a la empresa la existencia de esta pensión para calcular la retención del IRPF mediante el modelo 145.
- Pensión de alimentos
- El receptor. Para los hijos supone una renta exenta siempre que se reciba según lo dictado por decisión judicial o acuerdo de divorcio. Si la pensión se paga a familiares que no son hijos del pagador se considerará rendimiento del trabajo, por tanto, no sujeta a retención.
- El pagador no puede reducir su base imponible del IRPF por este concepto.
Impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana
No se producirá sujeción al impuesto en los “supuestos de las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial”
Por el contrario, si estará sujeta al impuesto se la transmisión se realiza en ausencia de sentencia.
morillon abogoados especialistas.