Los efectos fiscales para el perceptor de alimentos percibidos por los hijos.
Si se trata de una decisión judicial el perceptor no deberá de incluirlas en su autoliquidación del IRPF siempre que esté obligado a presentar declaración. Cuando se trata de convenio entre las partes la renta estará sujeta como rendimiento de trabajo por el 17.2 f) LIRPF. Será un rendimiento de trabajo sujeto y no exento 17.2 f) LIRPF y será obligatorio declararlo si supera los 12000 euros ( 96.3 LIRPF ). Dependiendo de la forma de pago de la anualidad por alimentos a favor de los hijos, pueden surgir cargas impositivas adicionales que hay que tener en cuenta a la hora de llevar a cabo una correcta planificación fiscal. La constitución del usufructo y la entrega de bienes está sujeta al pago del ITP. A su vez la entrega de bienes puede dar lugar a ganancia patrimonial. Por último no están exentas las anualidades por alimentos acordadas a través d escritura pública de reconocimiento de paternidad otorgada ante notario ( DGT V0729-12 DE 10/04/2012 ).
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