Morillon Avocats le propone un resumen de las medidas más importantes y que afectan autónomos y empresas adoptadas en el Consejo de Ministros del 31 de Marzo..
Articulo 34 Moratoria de Cotizaciones a la Seg. Social en Autónomos y Régimen General
- Se podrán conceder moratorias de seis meses, sin interés a las empresas y autónomos por cuenta propia para el pago de las cotizaciones comprendidas entre los meses de abril y junio de 2020.
- Las solicitudes de moratoria se realizarán mediante la sede electrónica del sistema RED.
- Las solicitudes se comunicarán a la Seg. Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los periodos de devengo señalados.
- La Seguridad Social tendrá 3 meses para resolver positivamente o no a partir de la solicitud, no obstante, se considerará concedida la moratoria en el momento de la solicitud de la misma
El reconocimiento indebido de la moratoria como consecuencia de algún incumplimiento dará lugar al pago, recargo e intereses.
¿Cómo podemos solicitar la moratoria?
- Pues no lo sabemos, porque tienen que habilitar un reglamento para dicha circunstancia .
¿Entonces el autónomo del mes de abril puedo pedir moratoria?
- Si
¿Si tengo trabajadores tengo que pagar la seguridad social de Marzo que se paga en Abril?
- Si
Articulo 35 Aplazamiento en el pago de deudas de la Seg. Social
Empresas y trabajadores por cuenta propia podrán solicitar aplazamiento de las deudas cuyo plazo reglamentario estuviera entre los meses de abril y junio de 2020 (siempre que no tuvieran otros aplazamientos con un 0,50 % de interés
Es decir, sobre la moratoria de las cotizaciones de marzo se podrá solicitar aplazamiento cuando llegue su vencimiento.
Impago de la cuota de autónomo del mes de marzo
Sólo se aplicará el recargo del 10% al periodo comprendido antes de la declaración del estado de alarma.
Es decir, el recargo sólo se aplica a la mitad del recibo del mes de autónomo
Articulo 42 y 44 Flexibilidad de pago de suministros (Gas y Energía Eléctrica)
Los autónomos y empresas podrán suspender o modificar sus contratos de suministro eléctrico con las distribuidas, así como realizar cambios de potencia eléctrica. Las reactivaciones del contrato de suministro se realizarán sin repercusión para el empresario. (salvo que las modificaciones supongan incrementos de potencia
Los autónomos y empresas podrán solicitar a las compañías suministradoras de energía eléctrica el aplazamiento del pago de las facturas correspondientes a los días integrados en el estado de alarma. Las compañías suministradoras deberán habilitar plataformas online para dicha circunstancia, para impedir que los empresarios se desplacen.
Una vez finalizado el estado de alarma, las cantidades de las facturas que no han cobrado las empresas suministradoras se regularizarán por partes iguales, durante los seis meses posteriores. Durante el periodo de regularización, no se podrá cambiar de compañía suministradora
¿Quiere esto decir que no tengo que pagar la factura de la luz?
No, sólo se pueden pedir suspensiones del contrato y aplazamiento del pago de las facturas
Disposición adicional vigésima.
Durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo se podrán rescatar los planes de pensiones en los siguientes supuestos:
a) Encontrarse en desempleo como consecuencia de un ERTE
b) Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida por la aplicación del Real decreto 463/2020.
c) Ser autónomo y que hubiera cesado su actividad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
El rescate está condicionado a los salarios dejados de percibir (caso de ERTE) o los ingresos netos estimados dejados de percibir en caso de ser empresario o autónomo.
Modificaciones en la solicitud de prestación extraordinaria de desempleo para autónomos
- Se amplía el plazo de solicitud de la prestación a un mes desde la finalización del estado de alarma
- Junto a la solicitud se deberá aportar una declaración jurada de cumplir con los requisitos para ser beneficiario de la prestación
- Los autónomos que tributen en módulos tendrán que demostrar mediante cualquier medio admitido en derecho la disminución de la facturación del 75%.
Miguel Morillon
Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
Morillon Avocats