El último Consejo de Ministros ha aprobado la creación de mecanismos de renegociación y aplazamiento del pago de los alquileres para los inquilinos de locales de negocio con problemas económicos propiedad de grandes tenedores o empresas públicas. Para los casos de pequeños propietarios, la ministra Calviño aclaró que se facilitará el uso de la fianza como mecanismo de pago, y se favorecerán los acuerdos bilaterales entre el arrendador y el arrendatario afectado por la crisis.
El coste del alquiler de los locales de negocios está siendo uno de los gastos más importantes y difíciles de asumir para muchas empresas y autónomos, mientras mantienen sus oficinas o tiendas cerradas, y no generan ingresos.
El Gobierno trata de minimizar los costes operativos para las pymes y los autónomos que hayan visto reducirse significativamente sus ingresos, como consecuencia de la crisis provocada por el covid-19. Para ello, se establecerá un mecanismo para la renegociación y aplazamiento del pago de alquileres de locales de negocio cuyos propietarios sean grandes tenedores o empresas públicas.
En caso de entrar dentro de estos parámetros “se facilita el uso de la fianza como mecanismo de pago”, pero que se tendrá que reponer en el plazo de un año.
Ayudas para pymes y autónomos
Moratoria en el caso de que el arrendador tenga más de 10 inmuebles
Podrán pedir una moratoria en el pago de la renta del alquiler que se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma, a sus prórrogas y a las mensualidades siguientes (prorrogables una a una), si el plazo fuera insuficiente en relación con el impacto del virus, pero sin que pueda superar los cuatro meses.
Esta moratoria se pedirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley (el 23 de abril de 2020) y deberá ser aceptada por el arrendador siempre y cuando no se hubiera alcanzado entre las partes un acuerdo previo de moratoria o reducción de la renta.
Ayuda en el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor
Se podrá solicitar, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (el 23 de abril de 2020), el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que esta moratoria o la rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes previamente.
Tanto inquilino como arrendador podrán disponer de la fianza para pagar total o parcialmente alguna mensualidad de la renta. En caso de disponer de la fianza, el arrendatario deberá reponerla en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.
Requisitos para solicitar la moratoria del alquiler
- En el caso del autónomo con un contrato de arrendamiento de un local afecto a su actividad económica:
- Que su actividad haya quedado suspendida debido a la entrada del estado de alarma.
- En caso de que la actividad económica no se haya visto suspendida, como consecuencia del estado de alarma, el autónomo deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75%, en relación con la factura media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
- Debe estar afiliado y en situación de alta en la fecha de la declaración del estado de alarma de 14 de marzo en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.
- En caso de la pyme con contrato de arrendamiento de un inmueble para desarrollar su actividad económica:
- Que la actividad haya quedado suspendida debido a la entrada en vigor del estado de alarma o por órdenes dictadas por la Autoridad competente.
- En caso de que la actividad no se vea suspendida por el estado de alarma, la pyme deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita la moratoria en, al menos un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
- Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (Ley de Sociedades de Capital). Es decir, que el total de las partidas del activo de la pyme no supere durante dos ejercicios consecutivos los cuatro millones de euros, o que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros durante dos años consecutivos, o que el número medio de trabajadores durante el ejercicio no sea superior a 50.
Inquilino deberá acreditar:
- En caso de haber sufrido una reducción de actividad, deberá presentar una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior
- En todo caso, cuando el arrendador lo pida, el inquilino tendrá que mostrar sus libros contables al propietario para acreditar la reducción de la actividad.
- En caso de haber sufrido una suspensión de la actividad, la pyme o el autónomo deberá acreditar mediante certificado expedido por la Agencia Tributaria o el órgano competente de la comunidad autónoma sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.