Solución al caos contractual en las empresas por el coronavirus. El camino hacia la normalidad no está siendo sencillo teniendo en cuenta el profundo deterioro de la economía y las nuevas condiciones que impone la nueva realidad.
La falta de ingresos está llevando a muchos empresarios a solicitar créditos o renegociar el alquiler con dueños de locales intentando enviar el concurso de acreedores. Antes de llegar a ese punto de no retorno empresas y particulares cuentan con un último recurso de emergencia: invocar la conocida como rebus sic stantibus, un mecanismo legal que permite solicitar a los tribunales la modificación de un contrato alegando que ha habido un cambio excepcional de circunstancias (como una bajada repentina e imprevisible de ingresos) que hace muy difícil o imposible su cumplimiento de manera temporal.
Precisamente con este argumento un franquiciado en Zaragoza ha conseguido que un juzgado suspenda cautelarmente la ejecución de tres avales en su contra por un importe de 700.000 euros. Según el auto, la pandemia podría haber alterado la relación entre las partes y si se hicieran efectivas las garantías aumentaría la dificultad de continuar la actividad. Ante la negativa de la marca de ropa a devolver el dinero ya cobrado, el juez ha decidido embargarle las cuentas hasta que dicte sentencia.
El caso ha despertado un gran interés entre numerosos clientes “sobre todo del ámbito inmobiliario, financiero y administrativo”. No obstante, estima que invocar la flexibilización judicial no es una opción recomendable en estos momentos por dos razones: porque su aplicación ha sido más bien excepcional en los últimos años y porque suele venir acompañada de grandes exigencias probatorias.
Hay que retroceder hasta el año 2014 para encontrar las dos primeras sentencias del Tribunal Supremo que fallaron a favor de empresas en base a la cláusula rebus. En esencia, establecieron de manera general que cualquier contrato es susceptible de ser modificado judicialmente si se ha producido un cambio de circunstancias que altera su base económica, es decir, su finalidad. Los dos únicos requisitos son que el hecho desencadenante (en este caso, la pandemia del coronavirus) fuera totalmente imprevisible y que la alteración se pueda demostrar de manera objetiva.
Ambos fallos fueron redactados por el mismo magistrado, que admite que tradicionalmente la cláusula rebus ha generado muchas reticencias entre los jueces dado que no está contemplada en ninguna norma, a diferencia del principio pacta sunt servanda (los pactos deben cumplirse) que se encuentra consagrado en el Código Civil de 1889. A pesar de que él mismo fue el encargado de asentar las bases de la nueva jurisprudencia, apunta que “todavía en España sigue habiendo un gran inmovilismo que propicia que se den pasos hacia atrás”.
Convencido de la necesidad de crear un marco normativo estable ha remitido al Ministerio de Justicia una propuesta de reforma legal en colaboración con el secretario de la Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB). El objetivo es que la rebus sea reconocida como un principio general del derecho, se establezca el deber de negociación de las partes y, en el caso de que no lleguen a un acuerdo, se den plenos poderes a los jueces para fijar las nuevas condiciones contractuales. “Es esencial que la ley fije unas reglas de juego claras para que los contratantes sepan a lo que atenerse en cada momento”.
La presidenta del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), Victoria Ortega, apoya la iniciativa y asegura que “las diferentes fuerzas políticas la han recibido con bastante interés”. Ortega entiende que la norma podría servir para equiparar a España con el resto de los países de su entorno, como Francia, Alemania o Italia, que ya contemplan este mecanismo como vía para encauzar los contratos cuyo cumplimiento se ha vuelto imposible.
Una reforma urgente del Código Civil alumbraría una vía de entendimiento para muchas empresas que ahora mismo discuten entre ellas sobre cómo resolver sus conflictos contractuales. Pero no todos los juristas ven con tan buenos ojos el cambio de paradigma. Algunos advierten de que este reconocimiento legal podría provocar una situación de inseguridad jurídica y, en consecuencia, encarecer las primas y los intereses asociados a ciertos contratos (como el de préstamo o el de seguro).