Tanto sindicatos como abogados laboralistas denuncian que, desde el inicio de la crisis sanitaria, algunas empresa han aprovechado la incertidumbre generalizada y el colapso de las autoridades laborales para adoptar medidas que sobrepasan los límites de la legalidad. Uno de los focos mas comunes de fraude durante las ultimas semanas se han convertido los ERTE. En este sentido, no es extraño encontrarse con compañías que obligan a trabajar a sus empleados sometidos tanto a ERTE de suspensión como de reducción de jornada, forzando a estos últimos a realizar horarios superiores a los pactados.
La ley castiga este tipo de conductas, con la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) que califica de infracción muy grave el dar ocupación a un empleado mientras este está cobrando una prestación de la Seguridad Social que es incompatible con el trabajo por cuenta ajena (como ocurre en este caso). Las multas oscilan entre los 6.250 y los 187.500 euros, dependiendo de factores como la gravedad de la conducta, el tamaño de la empresa o los trabajadores afectados.
Decreto Ley para los trabajadores
Para evitar esto se aprobó un Decreto Ley que endurece los castigos a las empresas que cometen abusos en estos momentos. Así, la compañía no solo tiene que hacer frente a las sanciones anteriormente descritas, «sino que además debe devolver a la Seguridad Social las prestaciones recibidas de forma indebida por sus trabajadores», así como las exoneraciones de las que se haya podido beneficiar. Además, el texto establece que el empleado conservará el derecho a su salario, por lo que la firma debe abonarle la diferencia entre lo que recibió del SEPE y lo que le corresponde por las horas trabajadas de más.
Ahora bien, si se prueba que el fraude ha sido orquestado entre la empresa y el trabajador la obligación de devolver los salarios recaería sobre el trabajador, porque se entiende que ha colaborado en el fraude. Se recomienda, por tanto, rechazar este tipo de ofertas y acudir lo antes posible ante la Inspección de Trabajo. La denuncia actúa como salvaguarda del empleado para demostrar que no tuvo nada que ver en el fraude. La denuncia puede ser anónima o no, aunque es aconsejable incluir la identidad que, en todo caso, nunca se revelará a la empresa.
Más allá de las multas que pueda poner la Inspección de Trabajo, esta conducta también está castigada en el ámbito penal. El artículo 307 ter del Código Penal tipifica el fraude a la Seguridad Social y lo castiga con sanciones económicas y penas de entre seis meses y tres años de prisión.
La pena se agrava, si la cantidad defraudada supera los 50.000 euros, en cuyo caso el castigo es de entre uno y seis años de cárcel. Asimismo, la normativa prohíbe a la empresa obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de beneficios o incentivos fiscales de la Seguridad Social durante el periodo de tres a seis años.
Y si hubiera acuerdo entre empleado y trabajador para cometer el fraude, el daño a la Administración se realiza conjuntamente, por lo que ambos, serían coautores del delito de fraude de prestaciones a la Seguridad Social. No obstante, esta conducta no suele conllevar penas de cárcel para los trabajadores, ya que el Código Penal elimina este castigo cuando el importe defraudado “no reviste especial gravedad”. En cambio, sí afrontaría la sanción económica, que asciende a seis veces lo percibido de forma indebida.
Los ERTES y las horas laborales
Este tipo de conductas son más sencillas de ejecutar en ERTE de reducción de jornada, porque es más difícil probar que se hicieron más horas de la cuenta a que se trabajó en días en los que no se debía. Además, el trabajo remoto, fuertemente impulsado durante la pandemia, hace más fácil la realización de estas prácticas. Y es que el hecho de no estar presencialmente en una oficina dificulta el seguimiento de las horas trabajadas y los excesos no quedan siempre registrados.
Para probar que realmente se está haciendo una jornada superior a la establecida en el ERTE se recomienda blindarse y recopilar pruebas que puedan ser de utilidad, como correos y llamadas de superiores repartiendo trabajo fuera de horario.
Ahora bien, si no hay una orden expresa, la empresa no tendría que afrontar responsabilidad, ya que «se entiende que el trabajador lo hace por voluntad propia». Esto es común en el caso de las firmas que reducen la jornada de sus empleados y no obligan de forma explícita a realizar un horario completo, aunque la carga de trabajo es la misma o incluso mayor. En estos casos, son los propios empleados los que tienen que plantarse y no hacer esas horas de más, acudiendo si hace falta a la representación sindical para que los respalde.
Miguel Morillon
Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
Morillon Avocats