El 13 de mayo se publicó en el BOE el real decreto ley que recoge las condiciones para renovar los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) hasta el 30 de junio.
Primero debemos diferenciar entre ERTE de fuerza mayor total o parcial.
En los primeros, todos los trabajadores permanecerán con su empleo suspendido porque las restricciones sanitarias no permiten reanudar su actividad y en los segundos la empresa puede ir incorporando parcialmente a una parte de sus trabajadores a sus puestos. En estos casos, el decreto precisa que las empresas deberán “primar los ajustes en términos de reducción de jornada”.
Por tanto, si una empresa necesita cambiar a un ERTE parcial lo primero que deberán hacer es comunicar a la autoridad laboral la renuncia total o parcial al ERTE autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de dicha renuncia.
Además, la compañía o el autónomo empleador tendrá que comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal “aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación del ERTE respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual”.
Y, por tanto, trasladar a este organismo las variaciones respecto a las prestaciones por desempleo generadas por el ERTE total.
Tanto la retirada o aminoración de prestaciones como la reincorporación de la plantilla se efectuará tras la comunicación preceptiva de la empresa al SEPE por la renuncia al ERTE.
Por lo que se refiere a los efectos que supone transformar un ERTE total en uno parcial, la empresa pasará a disfrutar de menores exoneraciones en el pago de las cotizaciones sociales.
Sin embargo, los beneficios de los trabajadores que sigan con su empleo suspendido en un ERTE parcial no disminuirán, y seguirán cobrando la prestación por desempleo con las mismas condiciones y requisitos hasta el 30 de junio.
Si el cambio necesario para la empresa seria el de pasar a ERTE por causas objetivas el Decreto establece que el paso de una a otra modalidad tendrá fechas consecutivas. Así, aunque el ERTE por causas objetivas requiere de siete días de periodo de consulta con los trabajadores, la norma pone que la fecha de inicio de este segundo ERTE será la de la finalización del ajuste temporal.
La empresa suele optar por este cambio cuando no puede justificar la fuerza mayor, y con esta modalidad deja de tener exoneraciones de cotizaciones.