Durante el estado de alarma, el Liceo Francés de Alicante, al igual que todos los centros educativos, tuvo que interrumpir su actividad presencial, y sustituirla por modalidades a distancia, principalmente online. No fue el caso en este establecimiento, que solamente mantuvo intercambio de emails y documentación entre marzo y junio de 2020.
Los padres de alumno se negaron por tanto a pagar la cuota de 1 336 euros, al no recibir la contraprestación establecida.
El juzgado número seis de Alicante ha dictaminado que la dicha cuota sea rebajada en un 35,5%, ya que el coste del servicio educativo reducido no puede equipararse al pago exigido por la prestación normal. Por tanto, los padres no recibieron, durante ese periodo, ni la prestación contratada, ni las prestaciones que el Real Decreto del Estado de Alarma determinó como sustitutivas de la actividad educativa presencial, a saber, las clases online.
La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.
MIGUEL MORILON
ABOGADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID