La creación de una vacuna es un proceso complejo y desde sus inicios se encuentra regulado y vigilado.
Las vacunas de conformidad con el Real Decreto 1345/2007 de 11 de octubre, tienen consideración de “medicamento”.
Para poder comercializarlas en España son necesarios varios requisitos:
- Autorización por parte de la autoridad competente. En la Unión Europea se aplican cuatro procedimientos (centralizado, descentralizado, mutuo o nacional) en función de tipo de medicamento y alcance de la autorización se aplicara uno u otros.
- Solicitud de autorización de comercialización a la Agencia Española de los Medicamentos. Autorizara la inscripción dicho medicamento en el Registro de Medicamentos Autorizados y asignar un Código Nacional
- Respetar las directrices particulares sobre las vacunas.
- Contar con un seguro para hacer frente a la responsabilidad derivada de daños sobre la salud
A la hora de aplicar las vacunas hay que tener en cuenta el beneficio- riesgo ya que ninguna posee un riesgo 0.
La relación beneficio-riesgo no solo debe ser positiva en el momento de la comercialización inicial de la vacuna, sino que dicha evaluación se confirma con carácter posterior conforme se va produciendo su administración.
FIN DEL ESTADO DE ALARMA
Ante la inminente llegada del fin del estado de alarma, surgen nuevas dudas sobre las medidas de control, ya que habrá varias que dejaran de estar en vigor como son el toque de queda, cierre perimetral, reuniones y aforos en lugares de culto.
El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, será el encargado desde ese momento de las medidas que se tomen teniendo en cuenta el porcentaje de población vacunado hasta el momento.
Las Comunidades Autónomas por su parte, solo podrán adoptar medidas ordinarias en materia de sanidad, dejando una ventana abierta a la toma de medidas más restrictivas, pero solo en casos muy definidos en función de la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986.
Tomando de referencia esta ley, se podrán producir cierres perimetrales de ciudades, pero nunca de toda una comunidad autónoma, contando con un respaldo de los tribunales
APLAZAMIENTO DE MODELOS TRIBUTARIOS POR COVID
Según nueva regulación en la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto – Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia en respuesta a la pandemia de la COVID-19, se ha aprobado un nuevo aplazamiento de deudas tributarias de hasta seis meses, de los cuales los cuatro primeros serán sin intereses, también contempla la ampliación de la moratoria para presentar concurso de acreedores hasta el próximo 31 de diciembre de 2021.
Siempre que las solicitudes sean de cuantía inferior a 30.000 euros.
La disposición adicional tercera del RDL 5/2021, vuelve a regular nuevamente la posibilidad de aplazar el ingreso del pago a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, con los mismos requisitos y con las mismas deudas aplazables, modificando únicamente el plazo de no devengo de intereses de demora que pasa de 3 a 4 meses y sin modificar el plazo de 6 meses de concesión del aplazamiento.