El dueño de un bar de copas de la comunidad de Madrid quiere instalar una terraza a la entrada de su establecimiento. El ayuntamiento se niega a darle la autorización, amparándose en una serie de órdenes y decretos según los cuales sería incompatible tal actuación con las características administrativas de su bar, considerado café espectáculo.
Es preciso comprender y conocer la legislación vigente, incluyendo las normas que se establecieron específicamente a consecuencia de la pandemia, para valorar si tal prohibición procede o no.
El café espectáculo es, según la normativa, un local cerrado y cubierto con servicio de bar en barra y mesa, que ofrece representaciones o espectáculos de escena y ejecuciones musicales.
El bar especial es, resumiendo, un local cerrado y cubierto dedicado a proporcionar bebidas a los clientes para su consumo exclusivamente en el interior del local, teniendo como actividad especial y complementaria amenizar al público asistente mediante ambientación musical
Se entiende que ambos desarrollan su actividad exclusivamente en interior. No tienen cocina, está prohibida la entrada a menores de 18 años (salvo excepciones contempladas por la ley). Existen otras disposiciones complementarias que preveen algunas variaciones, pero esta es la esencia de dicha actividad.
Por otra parte, las terrazas son recintos o instalaciones al aire libre, anexas o accesorias a establecimientos de cafeterías, bares, restaurantes y asimilables. Se practican las mismas actividades que en el establecimiento de que dependen.
Diversas ordenes de la Comunidad de Madrid otorgaron ciertas medidas de flexibilización para la instalación de terrazas, previa autorización, en el marco de la lucha contra la transmisión del covid no solo para cafeterías, bares y restaurantes, sino también para bares especiales, bares de copas y café espectáculo.
Por otra parte, a diferencia de lo que invoca el Ayuntamiento de Madrid, según lo cual los servicios de ambientación musical y el servicio de terraza son incompatibles, la normativa vigente indica que no son incompatibles, pero no pueden ejercerse al mismo tiempo.
Al no haberse derogado las medidas que se establecieron para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19, versando, a fecha de hoy, las actividades de Cafés Espectáculos y Bares de Copas siguen teniendo la consideración de asimilables a cafeterías, bares y restaurantes, y en consecuencia, los referidos establecimientos pueden ser autorizados para la instalación de terrazas de veladores en los municipios de la Comunidad de Madrid, si bien no pueden simultanear la ambientación musical con el servicio de terraza.
Miguel Morillon
Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid