La obligación de declaración y aseguramiento de las facturas emitidas mediante programas de facturación en España, conocida como Verifactu, ve aplazada su entrada en vigor un año, hasta 2027, por decisión del Ministerio de Hacienda. Esta medida responde a las dificultades de adaptación detectadas en numerosas empresas, tal y como han señalado los profesionales del sector.
Esta reforma obliga a las empresas a utilizar software de facturación certificado, con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos por Verifactu. El aplazamiento fue anunciado el 2 de diciembre de 2025 por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, mediante decreto-ley. Se trata del segundo retraso de una reforma que inicialmente estaba prevista para 2025.
Este plazo adicional ofrece a las empresas y a los trabajadores autónomos un margen de actuación valioso para anticipar su adaptación y organizarse de forma más tranquila.
Índice
- ¿Qué es Verifactu?
- Antecedentes y motivos del aplazamiento
- Implicaciones para las empresas y los autónomos
- Nuevo calendario de entrada en vigor
4.1. Detalle de los casos prioritarios (1 de enero de 2027)
4.2. Casos con aplicación diferida (1 de julio de 2027)
4.3. Exclusiones totales del sistema Verifactu - Recomendaciones
1. ¿Qué es Verifactu?
Verifactu es el sistema de verificación de facturas establecido por la Ley antifraude 11/2021.
Su objetivo es garantizar la inalterabilidad de los registros contables digitales y reforzar la lucha contra el fraude fiscal.
En este marco, todo software de facturación afectado, con excepción de la facturación manual, del SII o de los regímenes forales del País Vasco y Navarra, deberá generar registros bloqueados, incorporar un código QR único e incluir la mención «VERI*FACTU» en cada factura. Esta información deberá estar disponible en tiempo real para la Agencia Tributaria, ya sea mediante envío directo o a través de un sistema de almacenamiento seguro. La conformidad del software se acredita mediante una declaración responsable presentada por los proveedores ante el Ministerio de Economía.
2. Antecedentes y motivos del aplazamiento
La obligación Verifactu estaba inicialmente prevista para entrar en vigor el 1 de julio de 2025. No obstante, ya había sido objeto de un primer ajuste, retrasándose su aplicación al 1 de enero de 2026 para las sociedades y a julio de 2026 para el resto de contribuyentes, principalmente debido a los retrasos en la certificación de los programas de facturación.
El nuevo aplazamiento hasta 2027 responde a las reiteradas peticiones de asociaciones empresariales y de trabajadores autónomos, que alertaban sobre la falta de madurez de determinadas soluciones técnicas y sobre el riesgo de saturación de los proveedores de software. Esta decisión se enmarca asimismo en un contexto político más amplio, vinculado a la aprobación de medidas económicas y presupuestarias negociadas a nivel parlamentario.
3. Implicaciones para las empresas y los autónomos
Todas las empresas y todos los despachos de abogados de autónomos que utilicen programas de facturación, ya sean terminales de punto de venta o soluciones ERP como Sage o Contaplus, deberán migrar a versiones certificadas conforme a Verifactu. En caso contrario, se exponen a sanciones que pueden alcanzar los 300 euros por factura no conforme, con un límite de 50.000 euros por ejercicio fiscal no prescrito.
Más allá de su carácter obligatorio, el sistema presenta también diversas ventajas. Permite reducir el fraude en el IVA, simplificar los controles fiscales y reforzar la seguridad de los datos contables mediante mecanismos de cifrado y sellado temporal, lo que limita el riesgo de impugnaciones o conflictos.
Los principales costes a prever están relacionados con la actualización del software, la formación de los equipos y la implantación de soluciones de almacenamiento seguro a través de servicios en la nube certificados.
4. Nuevo calendario de entrada en vigor
La aplicación de Verifactu se articula ahora en dos grandes fases, determinadas en función del tipo de entidad fiscal, teniendo en cuenta las particularidades del tejido económico español. El primer grupo, afectado a partir del 1 de enero de 2027, incluye a las personas físicas y jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades cuyo volumen de negocios sea inferior a seis millones de euros. El segundo grupo, aplicable desde el 1 de julio de 2027, engloba a las entidades que superan dicho umbral, así como a aquellas sujetas a regímenes fiscales específicos.
Estos ajustes permiten adaptar la obligación Verifactu a la diversidad de estructuras existentes, en particular en lo que respecta a los autónomos, las entidades parcialmente exentas o los regímenes simplificados.
4.1. Detalle de los casos prioritarios (1 de enero de 2027)
Las entidades incluidas en esta primera fase deberán adaptarse con carácter prioritario, ya que representan la mayoría de las pequeñas y medianas empresas afectadas.
Se trata principalmente de las personas jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades con un volumen de negocios inferior a seis millones de euros, así como de las entidades parcialmente exentas, únicamente respecto de las operaciones que generen ingresos sujetos a tributación.
Este ámbito de aplicación abarca aproximadamente al 90 % de los usuarios de software de facturación.
4.2. Casos con aplicación diferida (1 de julio de 2027)
Se concede un plazo adicional a las estructuras de mayor tamaño o con características específicas.
Entre ellas se encuentran las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades con un volumen de negocios igual o superior a seis millones de euros, los autónomos y profesionales sujetos al IRPF que desarrollan una actividad económica, así como determinados regímenes especiales, en particular en los sectores de la agricultura y la ganadería.
Asimismo, los territorios de Canarias, Ceuta y Melilla cuentan con adaptaciones específicas acordes con sus regímenes fiscales propios.
4.3. Exclusiones totales del sistema Verifactu
Determinados contribuyentes quedan excluidos de la obligación Verifactu, con independencia del calendario de aplicación. Es el caso de los usuarios del sistema SII, para los que el suministro inmediato de información a la Agencia Tributaria hace innecesaria la aplicación de Verifactu.
También quedan excluidos los contribuyentes que utilicen exclusivamente facturación manual, los regímenes forales del País Vasco y Navarra, así como determinadas operaciones exentas de IVA o sujetas a regímenes de estimación objetiva.
5. Recomendaciones para empresarios y profesionales desde abogados Morillon Avocats
Resulta esencial identificar con precisión su régimen fiscal y su situación concreta para determinar el plazo de aplicación que le corresponde. Si está sujeto al SII, no será necesaria ninguna actuación adicional.
En los demás casos, el análisis del volumen de negocios, del tipo de imposición y de la naturaleza de las actividades desarrolladas permitirá clarificar las obligaciones aplicables. En situaciones mixtas, en las que coexisten actividades sujetas al Impuesto sobre Sociedades y al IRPF, la obligación se aplica únicamente a las actividades imponibles correspondientes.
Anticipar la entrada en vigor de Verifactu no solo permite evitar los riesgos de incumplimiento, sino también optimizar la organización de la facturación. Nuestro despacho ofrece un acompañamiento contable adaptado, ayudándole a asegurar esta transición y a afrontar el horizonte de 2027 con mayor tranquilidad.
Miguel Morillon
Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
MORILLON AVOCATS
















