Según el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), cuando una persona física presta servicios a través de una sociedad se le debe imputar en su IRPF la totalidad del beneficio de la sociedad. Esto implica un gran aumento de la factura fiscal de los profesionales. Dos son los requisitos que el TEAC establece: que el servicio que presta el profesional a la sociedad y el que presta ésta a sus clientes sea sustancialmente el mismo y que la sociedad requiera necesariamente la participación de la persona física para poder llevar a cabo la operación, sin que la sociedad aporte ningún valor añadido.