Cada vez más negocios reabren sus puertas y aumentan su oferta al público. Se ven en la necesidad de recuperar cuanto antes las pérdidas para lograr mantenerse a flote.
Frente a esta situación, muchos de estos negocios han implantado el llamado suplemento coronavirus (también Covid 19) , una suerte de tasa que se añade al importe total el servicio que tiene como objetivo recuperar las pérdidas para garantizar que su negocio sea rentable a pesar, por un lado, los gastos en medidas de seguridad adicionales, tales como mascarillas, guantes, geles hidroalcohólicos y materiales desechables, y por otro, la reducción de ingresos al mantener un aforo reducido en los locales.
Los letrados consultados creen que esta tasa es legal y que un negocio puede cobrar un extra por este motivo. No obstante, alerta, debe ser avisado de antemano y señalizado correctamente por parte de los establecimientos. Además, al igual que ocurre con los suplementos por «comer o beber en mesa o terraza» de un restaurante, estos importes se deben especificar, indicando expresamente la cantidad, y aplicarse o no en todas las circunstancias por igual.
Aunque puede ser legal cobrar una tasa, esta debe ser razonable y acorde con su finalidad. Si, por ejemplo, en un establecimiento nos proporcionan geles sanitarios, mascarillas y otros materiales desechables, el empresario debe poder demostrar que el importe del suplemento es proporcional a los gastos extra en los que ha incurrido.
Además, esta tasa es completamente opcional, pudiéndose repartir estos gastos entre el establecimiento y los clientes, o que fuera el empresario el que asuma la responsabilidad de hacer frente a los costes adicionales.
Se puede reclamar a las autoridades de consumo correspondientes si consideramos que la cantidad extraordinaria a pagar es desproporcionada.
Si van a aplicar subidas de precios, los dueños de un establecimiento deben asegurarse de que los clientes están informados de ello previamente, por ejemplo, en la lista de precios. Si es así, y un cliente se niega a pagar el importe, lo recomendable es recabar todos los datos posibles sobre dicho cliente para poder hacer una reclamación a través del requerimiento del pago de la deuda.
Asimismo, Ya está empezando a haber información de colegios con la intención de subir las tarifas el próximo curso, debido a los gastos adicionales tales como la desinfección diaria intensiva de las aulas y distribución de mobiliario para cumplir con la distancia mínima de seguridad de dos metros obligatoria entre todas las personas, alumnos y personal docente.
En el caso de colegios privados o concertados, los centros y las familias tienen una relación contractual, por lo que podría ser legal que las mensualidades aumentaran, siempre que estas subidas estuvieran indicadas correctamente de antemano. No obstante, los padres pueden decidir si continuar o no con el contrato de la educación de sus hijos en dicho centro.
Miguel Morillon
Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
Morillon Avocats