Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las deducciones de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
- Deducción por maternidad. Las mujeres trabajadoras con hijos menores de tres años pueden acogerse a la deducción por maternidad desde el nacimiento del hijo hasta el mes anterior a cumplir tres años. La deducción se aplica también en adopciones y acogimientos sin importar la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil. El importe por deducción por hijo es de hasta 1.200 euros anuales o de 100 euros al mes.
- Mínimo Exento: La renta exenta de tributación aumenta a 2.400 euros anuales por el primer hijo, 2.700 euros por el segundo, 4.000 euros por el tercero y 4.500 euros por el cuarto y siguientes. Si el hijo es menor de tres años se incrementa a 2.800 euros anuales. Para tener derecho a esta exención, los hijos deberán ser menores de 25 años o tener una discapacidad superior al 33%, convivir con el contribuyente y no tener renta de más de 8000 euros ni presentar declaración de renta por más de 1.800 euros. Deberá tenerse en cuenta la legislación autonómica, ya que cada comunidad aplica diferentes beneficios fiscales.
- Discapacidad y familia numerosa: Tienen derecho a una deducción de 1.200 euros aquellos contribuyentes que tengan a su cargo algún descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad, o que formen parte de una familia numerosa.
- Baja de maternidad: Según la Agencia Tributaria, las 16 semanas de maternidad no están exentan de tributación y deben considerarse como rendimiento de trabajo. Después de varias sentencias, Tribunal Supremo será quien aclare si están exentas o no de IRPF.
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