El Alto Tribunal se había pronunciado en varias ocasiones sobre el régimen de visitas cuando los progenitores residen lejos, pero siempre dentro del territorio nacional. En su sentencia de 16 de mayo de 2017 nº 301/2017, se pronuncia por primera vez sobre dicho régimen cuando uno de los progenitores reside en el extranjero.
Esta sentencia del Tribunal Supremo tiene su origen en un divorcio decretado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Mieres (Asturias) por sentencia nº 396/2015. Padre norteamericano, madre española, residentes en Miami y Mieres, respectivamente, con una hija menor en común de 7 años, el juzgado concedió la guarda y custodia exclusiva a la madre y estableció la cuantía de la pensión alimenticia y el régimen de visitas solicitado por la madre. Del régimen de visitas cabe destacar lo siguiente: las vacaciones de verano y de Navidad se dividieron en dos períodos iguales; para las visitas el padre tenía que recoger y dejar a la menor en el hogar materno; se prohibió que la hija viajara sola o con personas ajenas a su entorno habitual; todos los gastos de desplazamiento Miami-Asturias y Asturias-Miami serían sufragados por el padre.
El padre recurrió la sentencia de 1ª instancia ante la Audiencia Provincial de Asturias, que estimó el recurso en parte y dictó sentencia el 26 de septiembre de 2016. En cuanto al régimen de visitas, cabe destacar que la sentencia, entre otras cosas, amplió el régimen de estancia del padre durante las vacaciones de verano a un mes y tres semanas; estableció que la visita en este período estival se realizaría, a elección del padre, bien en España, bien en Estados Unidos y para este último caso estableció que la madre debería trasladar a la niña a Madrid; y autorizó a la niña a viajar en avión utilizando el servicio de compañía y asistencia a menores prestado por las compañías aéreas. La Audiencia justificó estas medidas teniendo en cuenta “las particulares circunstancias concurrentes derivadas de la distancia entre los domicilios de ambos progenitores”, considerando que la ampliación de las vacaciones es una manera de compensar la ausencia de visitas intersemanales; que la edad de la niña (7 años) no es un obstáculo para viajar sola con el servicio de acompañamiento y que la madre debe contribuir a facilitar este período de estancia de la menor con su padre.
La madre interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, al entender que la decisión es contraria al interés del menor, al permitir que una niña de esa edad viaje en avión de Madrid a Miami sin una persona de su entorno habitual y al considerar, además, que la sentencia vulnera el principio del reparto equitativo de cargas al atribuir a la madre el desplazamiento de la menor desde Mieres a Madrid para coger el avión.
El recurso ha sido desestimado, pues el Alto Tribunal entiende que la sentencia de la Audiencia Provincial “valora que la solución adoptada es conforme al interés del menor y lo hace teniendo en cuenta también el principio de proporcionalidad y las posibilidades de contribución de ambos progenitores al traslado de la niña”. Considera que la decisión de la Audiencia protege el interés menor en el sentido que permite el mantenimiento de los lazos afectivos de la niña con su padre y justifica motivadamente su decisión, ponderando las circunstancias concurrentes en este caso: distancia, edad de la niña, posibilidad de hacer uso de un servicio de las compañías aéreas, períodos de vacaciones del padre y vacaciones escolares de la niña. Esta ponderación de circunstancias en interés del menor siempre debe prevalecer, pues no existe una previsión legal sobre cómo debe organizarse el sistema de visitas cuando los progenitores residen en lugares alejados (tal y como ha explicado el TS en las sentencias 289/2014, de 26 de mayo, 685/2014, de 19 de noviembre, 565/2016, de 27 de septiembre).
Un reparto equitativo de las cargas económicas y personales de dedicación al traslado redunda en interés del menor, en la medida en que favorece el derecho de visita. Por tanto, son estos dos principios del interés del menor y de reparto equitativo de las cargas, los que tienen que tomarse en cuenta, ajustándose a las circunstancias concretas. Así ha sido declarado en diversas sentencias en las que, como en esta, los padres vivían alejados (sentencias 289/2014 de 26 de mayo, 536/2014 de 20 de octubre, 685/2014 de 19 de diciembre, 784/2014, de 11 de diciembre…).
Es por ello que el TS falla que “no es contraria a la doctrina de la sala la sentencia que, a la hora de fijar el régimen de visitas cuando el padre reside en el extranjero, valora el interés de la menor y la contribución personal y económica a los desplazamientos por parte de ambos progenitores de forma equitativa”.
El Tribunal Supremo aplica así su doctrina sobre régimen de visitas cuando los padres viven lejos a la situación en la que uno de los padres vive en el extranjero, y, en este caso, en un continente distinto.