El swap es un producto financiero complejo en el que los prestatarios y las entidades financieras sellan un acuerdo en el que los créditos a tipo de interés variable, van a estar referenciados a un tipo de interés fijo durante un plazo establecido, independientemente de las variaciones del tipo de interés.
Es decir, consiste en transformar un crédito de interés variable, referenciado a un determinado índice, en un crédito a interés fijo durante un tiempo determinado.
Los bancos y cajas empezaron a venderlos en 2009 cuando el EURIBOR tocaba máximos y ahora los clientes no pueden beneficiarse de la caída libre del índice. Esta venta se produce al cliente minorista que no dispone de la información privilegiada que tienen las entidades financieras sobre la evolución de los tipos de interés.
No aparece ni en escritura ni en contrato hipotecario en sí. Se firma un documento anexo en cualquier momento de la vida del préstamo. Con ello se fija un tipo de interés fijo máximo durante un periodo de tiempo.
La entidad de crédito que lo comercializa debería cumplir con una serie de requisitos previos de información y asesoramiento del cliente respecto de los riesgos y consecuencias que pueden derivarse del contrato.
A través de la reclamación se cancela el contrato, dejar de pagar liquidaciones perjudiciales y recuperar todo lo perdido con sus correspondientes intereses.
En los últimos tiempos se han dictado importantes resoluciones judiciales que aplican la doctrina de los vicios del consentimiento, resolución contractual o , incluso nulidad radical , a los contratos sobre instrumentos financieros complejos realizados por clientes minoristas.
La doctrina jurisprudencial sentada ha permitido a todos aquellos que han obtenido la tutela favorable tener que hacer frente a unas pérdidas desproporcionadas cuyos riesgos no habían tenido ocasión de valorar adecuadamente.
Los tribunales ya han comenzado a anular contratos formados por productos estructurados por falta de información al cliente minorista como swaps o permutas financieras.
Miguel Morillon ( mmorillon@morillon.es )
Abogado