El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por una ciudadana china frente a la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que, confirmando la sentencia de primera instancia, había declarado la nulidad de su matrimonio. El contrayente tenía una discapacidad intelectual y había sido declarado incapaz.
El esposo de la recurrente, ya fallecido, tras ser demandado de incapacitación, había interpuesto una demanda de divorcio de su primera mujer, haciendo constar la pendencia del proceso de incapacitación y que la solicitud de divorcio la hacía por voluntad propia. El juez concedió el divorcio denegando expresamente la suspensión del proceso hasta que se resolviera sobre su incapacitación y su alcance.
Después de la sentencia de divorcio, el matrimonio se ofició ante el Registro Civil del Consulado de España en una ciudad de la República Popular de China. Dicho acto requirió que el cónsul apreciara previamente la capacidad matrimonial.
A pesar de que la sentencia de incapacitación declinó nombrar curador a la nueva esposa, para la sala resulta significativo que ni el Ministerio Fiscal ni el nombrado tutor solicitaran la nulidad matrimonial, no se cuestionara que la residencia la mantuviera con su nueva esposa y que la nulidad hubiera sido instada por primera vez tras el fallecimiento del cónyuge incapacitado, cinco años después.
Ahora la Sala Primera del Tribunal Supremo da la razón a la demandante y revoca la nulidad del matrimonio considerando que la sentencia recurrida restringió injustificadamente el derecho del esposo a contraer matrimonio.
morillon abogados.