Las anualidades por alimentos surgen en los casos de custodio monoparental y en los casos de custodia compartida cuando uno de los progenitores tiene mayor nivel de ingresos que el otro. Como dispone la Sentencia del TS de 18 de Noviembre de 2014 ( recurso 1839/2013 ) los alimentos de los hijos no se extinguen con la mayoría de edad sino que la obligación se extiende hasta que los hijos alcancen la suficiencia económica , siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del hijo. En relación a los efectos fiscales para el pagados hay que distinguir si se trata de anualidades por alimentos fijadas por sentencia judicial o por convenio entre las partes ya que los efectos fiscales serán diferentes. Cuando exista decisión judicial se reduce la progresividad del impuesto por el mecanismo previsto en los artículos 64 y 75 LIRPF. En el caso de que sea por convenio entre las partes el pagador de anualidades por alimentos a favor de los hijos no tendrá derecho a ningún beneficio fiscal.
Morillon abogados.