Que es una cláusula suelo?
Una cláusula suelo es un tipo de interés mínimo fijado en las condiciones de los créditos hipotecarios a interés variable que limita las bajadas de los tipos de interés.
Para que nuestros lectores lo entiendan nunca pagaremos un interés inferior fijado por esta cláusula. Dadas las continuas bajadas de tipos de interés estaremos pagando un interés superior a la suma algebraica del tipo de referencia más el diferencial pactado. Así, las entidades financieras se resguardan sus beneficios y establecen un mínimo en los intereses.
A día de hoy es nula la cláusula suelo-techo establecida en un contrato de préstamo hipotecario?
Se recurre la sentencia que desestimó la demanda de la actora, encaminada a que se declarara la nulidad, por abusiva, de la condición general de la contratación contenida en una de las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario celebrado con la demandada, que establecía una limitación a la variación del tipo de interés aplicable durante su vigencia de 35 años que no podría ser inferior al 3% ni superior al 10%, y a que se le devolvieran las cantidades repercutidas por la demandada en aplicación de la condición general nula, más los gastos y comisiones abonados por la novación modificativa de la condición general nula que tuvo lugar mediante escritura pública.
La AP, partiendo de la condición de «cláusula general de la contratación» de la cláusula litigiosa, estima el recurso en parte, y declara abusiva la cláusula suelo-techo establecida como mecanismo de protección ante la aleatoria variación de los tipos de interés aplicables durante la vigencia del contrato, ya que en la práctica sólo beneficiaría a la demandada, ante la improbabilidad de que los tipos de interés superen alguna vez el umbral del techo, reconociendo a la actora el derecho a la devolución de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula controvertida, pero no de las desembolsadas por gastos y comisiones que por la novación modificativa se devengaron.
A día de hoy seguimos reclamando estas cantidades y estas situaciones a los bancos para nuestros clientes.
Que son los swaps?
El swap es un producto financiero complejo en el que los prestatarios y las entidades financieras sellan un acuerdo en el que los créditos a tipo de interés variable, van a estar referenciados a un tipo de interés fijo durante un plazo establecido, independientemente de las variaciones del tipo de interés.
Es decir, consiste en transformar un crédito de interés variable , referenciado a un determinado índice, en un crédito a interés fijo durante un tiempo determinado.
Los bancos y cajas empezaron a venderlos en 2009 cuando el EURIBOR tocaba máximos y ahora los clientes no pueden beneficiarse de la caída libre del índice. Esta venta se produce al cliente minorista que no dispone de la información privilegiada que tienen las entidades financieras sobre la evolución de los tipos de interés.
No aparece ni en escritura ni en contrato hipotecario en sí. Se firma un documento anexo en cualquier momento de la vida del préstamo. Con ello se fija un tipo de interés fijo máximo durante un periodo de tiempo.
La entidad de crédito que lo comercializa debería cumplir con una serie de requisitos previos de información y asesoramiento del cliente respecto de los riesgos y consecuencias que pueden derivarse del contrato.
Las perdidas por los llamados swaps y otros similares son recuperables judicialmente?
A través de la reclamación se cancela el contrato, dejar de pagar liquidaciones perjudiciales y recuperar todo lo perdido con sus correspondientes intereses.
En los últimos tiempos se han dictado importantes resoluciones judiciales que aplican la doctrina de los vicios del consentimiento, resolución contractual o , incluso nulidad radical , a los contratos sobre instrumentos financieros complejos realizados por clientes minoristas.
La doctrina jurisprudencial sentada ha permitido a todos aquellos que han obtenido la tutela favorable tener que hacer frente a unas pérdidas desproporcionadas cuyos riesgos no habían tenido ocasión de valorar adecuadamente.
Los tribunales ya han comenzado a anular contratos formados por productos estructurados por falta de información al cliente minorista como swaps o permutas financieras.
Que son las acciones preferentes?
Son productos financieros complejos que no hay que confundir ni con depósitos ni con acciones.
Se trata de inversiones sin una fecha de vencimiento determinada y que cuentan con una liquidez muy reducida.
Las características de las acciones preferentes son:
No están cubiertas por el Fondo de Garantía y Deposito, por lo que en caso de quiebra del banco perderíamos nuestra inversión.
Pueden no pagar intereses en un año si la empresa no ha tenido beneficios ni ha pagado dividendos.
Se pueden vender al precio que diga su cotización en el mercado secundario con muy poca liquidez y con el riesgo de perder mucho dinero.
El argumento comercial utilizado por los bancos para su comercialización es: deposito de alta rentabilidad y con recuperación del dinero en 48 horas.
Es un producto sin vencimiento y se puede hacer liquido acudiendo al mercado secundario de renta fija, que según los tipos de interés, pueden cotizar muy por debajo de su nominal.
Qué va a pasar con las preferentes cual es la situación jurídica de estas en España
Los dueños recibirán acciones con diferentes quitas en función del instrumento. Los de preferentes sufrirán un descuento medio del 38% y los de deuda subordinada perpetua, del 36%.
El Gobierno ha aprobado el Real Decreto Ley 6/2013 DE 22 de Marzo de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero. Con esta norma se aprueban diferentes mecanismos para proteger a los afectados por las preferentes.
El decreto contempla la posibilidad de hacer un seguimiento de los procesos de arbitraje y se establecen, con carácter excepcional, mecanismos de liquidez para el canje de estos productos
Cual es su opinión acerca de las cláusulas abusivas en contratos hipotecarios ligados a los desahucios?
Gracias a una cuestión prejudicial que se planteó en 2011 ahora los jueces tendrán más facilidades para paralizar los desahucios en procedimientos que se deriven de contratos hipotecarios que incluyan cláusulas abusivas para los consumidores.
El Tribunal de la UE ha resuelto la cuestión prejudicial que expuso las dudas que existían sobre el derecho español en relación con la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores