El Boletín Oficial del Estado ha publicado con fecha del 1 junio de 2020 el Real Decreto-ley que regula el Ingreso Mínimo Vital, el cual define como “el derecho subjetivo a recibir una prestación de naturaleza económica que garantizan un nivel mínimo de renta a quienes se encuentran en situación de riesgo de pobreza o exclusión social.
Esto servirá para complementar los recursos económicos de los que dispongan los beneficiarios hasta llegar a los umbrales determinados en cada caso. La duración de la prestación se extenderá mientras dure la situación de vulnerabilidad y será intransferible.
Se podrán beneficiar las personas que, encontrándose en situación de vulnerabilidad, tengan entre 23 a 65 años o, si cuentan con un meno a cargo sean mayores de 18 e integren una unidad de convivencia (aunque por motivos de trabajo, estudios o motivos médicos tuviera que separarse)
También se podrán acoger a la prestación la personas de entre 3 a 65 años que no formen parte de otra unidad de estas características y hayan vivido de forma independiente con un mínimo de 3 años cuando hagan la solicitud. La norma define este concepto como haber estado de alta en régimen de la Seguridad Social durante al menos doce meses y vivir en un domicilio distinto al de los padres. (condiciones que no se han de cumplir en los casos de violencia de género, trata de seres humanos y explotación sexual)
Para acceder al él se deberá contar con una residencia legal y efectiva en España, continuada e ininterrumpida, desde un año antes a solicitar la prestación (excluyendo del requisito de nuevo a victimas violencia de género, trata de seres humanos, explotación sexual y menores incorporados a la unidad de convivencia por adopción, nacimiento o guarda)
De igual manera, han de hacer constar que se encuentran en una situación de “vulnerabilidad económica”, lo que el Real Decreto fija en que el promedio de ingresos mensuales sea, al menos, diez euros inferiores a la cantidad que el IMV tiene previsto para sus casos. Para la cuantificación de dichos ingresos se tomará como referencia el patrimonio e ingresos del ejercicio anterior, no incluyéndose como tal las rentas mínimas de inserción de otras comunidades u otras ayudas finalistas recibidas por los solicitantes. En lo referido al patrimonio, no se incluirá la vivienda habitual pero sí otros conceptos como inmuebles, cuentas bancarias y depósitos, participación en planes o fondos de pensiones o acciones.
La cantidad de dicha prestación dependerá de si es una persona individual quien la recibe, en ese caso la prestación será mensual y la cantidad será el equivalente al 100% de la pensión no contributiva de cada año. En este, 461,5 euros. O si quienes la reciben forman parte de una unidad de convivencia en este caso la cuantía aumentará en 138,4 euros por cada persona ‘adicional’ y, en el de las familias monoparentales, el complemento será de 100 euros. Todo, hasta llegar a un máximo al mes de 1.015 euros.
Existiendo una posibilidad de incrementarla en caso de que el alquiler de la vivienda habitual sea superior al 10% de la renta garantizada
Se revisará anualmente con la información de los ingresos del curso anterior y si cambiasen las circunstancias el demandante esta obligado a comunicarlo en un plazo de 30 días naturales.
Se podrá solicitar a través de la web de la Seguridad Social con un plazo máximo de 3 meses. A partir del 15 de junio podrá empezarse a presentar la solicitud y, quienes lo hagan hasta el 15 de septiembre, la cobrarán de forma retroactiva desde el 1 de junio.
Deberán acreditar su identidad mediante el DNI, libro de familia y certificado de empadronamiento o la residencia legal en España con la inscripción en el registro central de extranjeros.
Esta prestación es un estimulo del empleo por tanto será compatible con un salario, pero en caso de superación de los umbrales de pobreza gracias a un aumento de los sueldos, la ayuda se mantendrá, pero no especifica durante cuánto ni cómo. Se establecerá un “Sello de Inclusión Social” que distinguirá a las empresas y entidades que “contribuyan al tránsito” de estas personas de una situación de riesgo de pobreza a la participación activa en la sociedad.
Será incompatible solicitarla en caso de que ya se este percibiendo una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos.
El Ingreso Mínimo Vital se financiará con cargo a las arcas de la Seguridad Social. En el caso de la prestación de este año, se ha concedido un crédito extraordinario al Ministerio dirigido por José Luis Escrivá de 500 millones de euros. La norma deja abierta la posibilidad a que se concedan otros créditos de este tipo pues recoge lo siguiente: “Durante 2020 se dotarán, mediante modificación presupuestaria, los créditos presupuestarios que resulten adecuados para la financiación del ingreso mínimo vital”.
Miguel Morillon
Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
Morillon Avocats