El Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo en relación al impuesto de Actos, en sus sentencias de 15 de marzo nº 147 y 148 de 2018, ha resuelto dos recursos de casación relativos a reclamaciones de consumidores contra cláusulas de escrituras de préstamos hipotecarios que les atribuían todos los gastos e impuestos generados por la operación.
A fecha 23 de diciembre de 2015, el TS declaró nulas por abusivas unas cláusulas en las que entidades financieras imponían a los consumidores el pago de todos los gastos, tributos y comisiones derivadas de un préstamo hipotecario. Sin embargo, ahora ha modificado el criterio respecto al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
El fallo de estas dos sentencias resuelve que el pago de la cuota variable del Impuesto corresponde al prestatario, sujeto pasivo del mismo. En cuanto al pago de la cuota fija, en relación al timbre de los folios de papel exclusivo para uso notarial en los que se redactan la matriz y las copias autorizadas, en el caso de la matriz corresponde al prestatario, salvo pacto entre las partes, mientras que en el supuesto de las copias será aquel que las solicite.
Esta nueva sentencia cuestiona los efectos en cuanto al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, no la abusividad de la cláusula de imposición de gastos por lo que dicha imposición continua siendo nula y los consumidores podrán seguir reclamando la devolución del resto de gastos impuestos de forma abusiva en las hipotecas.
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