Los ayuntamientos bonifican la cuota del IBI a los propietarios que ostentan el título de familia numerosa por ley.
El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Madrid ha dado la razón a un hombre padre de tres hijas al que denegaron la bonificación por encontrarse separado y no convivir bajo el mismo techo que ellas. La definición de familia numerosa incluye a padres o madres separados aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que exista dependencia económica. El fallo ha considerado por tanto que existía discriminación y que la diferencia de trato es desproporcionada.
El Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid rechazó la bonificación al no estar la vivienda “destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia”. Tras el fallo, el ayuntamiento debe aplicar el beneficio solicitado ya que la Constitución Española impide dejar fuera de la bonificación a determinadas modalidades de familia numerosa, según recalcó el juez. La rebaja fiscal reconoce el mayor esfuerzo económico que implica el hecho de tener tres o más hijos.
En el caso enjuiciado, al cumplir hombre con la asignación mensual que le impuso la sentencia de divorcio para alimentar a sus hijos, consideró el juez que era discriminado por estar divorciado.
Miguel Morillon
Abogado del Iustre Colegio de Abogados de Madrid