El Ministerio de Hacienda otorgó un alivio a los contribuyentes en materia de vivienda en las fechas del estado de alarma. Para ello, desde el Real Decreto ley que lo activaba (el 14 de marzo) y hasta el 30 de mayo, el plazo de dos años que contempla la ley para que el contribuyente quede exento de pagar el IRPF al reinvertir el importe de la venta de vivienda habitual en la compra de una nueva primera residencia quedó parado. La tregua duró dos meses y medio, hasta la quinta prórroga del estado de alarma, cuando ese contador volvió a correr.
El interés de la población por esta exención en años pasados llevó a la Agencia Tributaria a aclarar en su sección web de “preguntas frecuentes” que no iba a tener en cuenta el periodo de duración del estado de alarma a efectos de computar el plazo de dos años para la reinversión.
El artículo 38 de la Ley del IRPF permite a los contribuyentes declarar exenta la ganancia patrimonial por la venta de su vivienda habitual siempre que reinviertan el importe obtenido en la compra de una nueva en el plazo de dos años (anteriores o posteriores a la venta). El Reglamento del impuesto exige que esa reinversión se realice de una sola vez o sucesivamente.
La semana pasada el Tribunal Supremo emitió una sentencia en contra de Hacienda en el uso de la verificación de datos a partir de un caso de una reinversión de vivienda. En el litigio examinado, que sienta jurisprudencia, Hacienda giró dos liquidaciones a un contribuyente (las correspondientes a los ejercicios 2005 y 2006) por no aceptar la exención por reinversión en vivienda que había incluido en sus declaraciones. Después de casarse y tener su primer hijo, el contribuyente vendió su anterior domicilio y adquirió uno nuevo, pretendiendo acogerse al beneficio fiscal. Sin embargo, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid y después el Tribunal Superior de Justicia autonómico dieron la razón a Hacienda y rechazaron sus recursos.
El Supremo, en cambio, declaró la invalidez de las liquidaciones al haberse practicado un procedimiento tributario «que no era el idóneo», lo que constituye, a su vez, «un caso de nulidad de pleno derecho».
Miguel Morillon
Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
Morillon Avocats