En el caso de separaciones y divorcios entre personas que van a residir en países distintos tras dicha separación, la custodia de los hijos, el tipo de guarda, el régimen de visitas y el pago de gastos pueden suponer un problema.
La ley permite una guarda y custodia compartida cuando entre los domicilios de los progenitores no haya más de 30-40 km de distancia, ya que de lo contrario, se hace inviable que los hijos pasen 50% del tiempo con cada uno de sus padres, obligándoles a demasiados desplazamientos, y dificultando la asistencia al centro escolar y al resto de actividades semanales. Supone un desequilibrio en la estabilidad de los hijos, que es lo que la ley pretende evitar a toda costa.
La cercanía es un requisito indispensable, aunque existan dos domicilios distintos. Una separación es una reorganización de la vida, y tiene que suponer el menor trastorno posible para los hijos.
La guarda y custodia compartida implica estar con los menores el 50% del tiempo y esto no es viable cuando las residencias de los padres están tan lejos, porque se obligaría a los menores a coger aviones cada 7 o 15 días, estar matriculados en dos colegios, etc. La logística familiar y la estabilidad de los hijos se vería perjudicada y la ley es muy clara: nunca puede perjudicar a los menores.
Si los padres no se ponen de acuerdo, el juez dará la custodia a uno de ellos y el otro tendrá dos fines de semana al mes o uno, según la distancia de domicilios, aparte de aumentar los periodos de vacaciones. Y aunque se pongan de acuerdo, este tendrá que ser revisado por el juez o el juzgado para que no perjudique a los menores.
Miguel Morillon
Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid