Morillon Avocats les propone un resumen de las medidas de carácter laboral más importantes del Real Decreto Ley 8-2020 del 18 de marzo
- Art. 5 Carácter preferente del trabajo a distancia
Las emprestas deberán establecer sistemas de organización que permitan el trabajo a distancia, estas medidas deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad. Se entenderá el cumplimiento de la ley de prevención de riesgos laborales en su propio domicilio cuando el trabajador realice una autoevaluación realizada voluntariamente.
Es decir, antes de despedir a un trabajador o reducir su jornada, deberá demostrarse que la empresa no tiene medios o técnicamente no es posible establecer el teletrabajo para el desempeño de su actividad.
- Art.6 Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada
Los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como familiares por consanguineidad de hasta el segundo grado, tendrán derecho a acceder a la adaptación, dicha decisión es una prerrogativa que corresponde al trabajador, quien deberá acreditar dichas necesidades. Las medidas de adaptación pueden consistir en cambio de turno, alteración horario, jornada flexible, cambio de centro de trabajo, etc. La comunicación deberá efectuarla el trabajador con un plazo de antelación de 24 horas.
Es decir, corresponderá al trabajador solicitar dichas modificaciones, existiendo obligatoriedad de la empresa a conceder e implementar dichas medidas, obviamente en caso de reducción de jornada, se aplicará reducción proporcional de salario.
3 – Art.17 Prestación extraordinaria por cese de actividad a autónomos.
Desde el 18 de marzo y en el plazo de un mes los autónomos podrán acogerse a la prestación por desempleo requisitos y condiciones:
- Para aquellas actividades queden suspendidas en virtud del real decreto 463/2020 o en otro caso cuando la facturación del mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida al menos en un 75% en relación con el promedio medio de facturación del semestre anterior
- Estar dado de alta en la Seg. Social
- Para los que no hayan suspendido su actividad por el estado de alarma acreditar la reducción de la facturación respecto al semestre anterior
- La cuantía a percibir será del 70% de su base reguladora y correspondiente a un mes
- La prestación será incompatible con cualquier otra de la Seguridad Social
- La prestación también se aplicará a los socios trabajadores de Cooperativas que coticen por el régimen de autónomo
- La tramitación se realizará ante las mutuas de trabajo.
Conclusiones:
• La prestación es una MISERIA, únicamente corresponde a un mes
• El importe medio a percibir por autónomo suponiendo que cotiza por la base mínima lo estimamos en: 661,08 Euros.
• Nada se dice sobre si tenemos que dar de baja de actividad al autónomo, ni cuándo ni cómo, ni dónde. Estamos esperando a que las Mutuas o Seg. Social lo clarifique e iremos informando al respecto.
• NO HAY CONDONACIÓN DE LAS CUOTAS DE AUTONOMOS PARA EL RESTO DE EMPRESARIOS O PROFESIONALES.
• Entendemos que esta medida es extensible a los autónomos societarios.
• La burocracia para aquellos autónomos que no tengan suspendida su actividad por el Real Decreto es la misma que en situaciones anteriores
4 Art.22 ERTE por fuerza mayor
Se aplicará a todas las empresas afectada directamente con la suspensión de la actividad por aplicación del Real Decreto. 1- El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañando de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, en su caso de la documentación acreditativa. 2- La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior de la documentación a la representación de estas en caso de existir. 3- La autoridad laboral deberá constatar la existencia de fuerza mayor como causa de suspensión de los contratos, dictando resolución en el plazo máximo de 5 días dese la solicitud y previo informe de la Inspección de Trabajo.
5 Art.23 ERTE por causa económica, técnica, organizativa y de producción derivadas del CORONAVIRUS COVID-19 (No existe exoneración de cuotas)
Para aquellas empresas que no se pueda aplicar un ERTE por fuerza mayor es decir por no estar incluida su actividad den el Real Decreto o Directamente no verse afectadas por el COVID-19 deberán aplicar esta modalidad de ERTE. A tal Efecto las gestiones a realizar serán: 1- Establecer un periodo de consultas de un plazo no superior a 7 días con una comisión representativa de los trabajadores para la negociación, si los trabajadores no tienen representación, la comisión estará integrada por los sindicatos más representativos del sector. 2. La inspección de trabajo emitirá informe en un plazo no superior de 7 días.
3. Adjuntar toda la documentación que se solicita en el artículo 22.
6 Art.24 Medidas Extraordinarias en materia de Cotización para ERTE por fuerza Mayor
Se exonera de las cuotas a la Seg. Social para aquellas empresas que presenten ERTES por razón de fuerza mayor, mientras dure el periodo del ERTE., siempre que la empresa tenga menos de 50 trabajadores, si la empresa tuviese 50 o más trabajadores la exoneración será del 75% de la aportación empresarial.
a) La exoneración de cuotas se aplicará a instancia del empresario
b) Se identificarán a los trabajadores.
c) La Seg. Social establecerá los sistemas de comunicación necesarios a través del SEPE para evitar los desplazamientos de los trabajadores
7 Art.25 Medidas Extraordinarias en materia de Cotización
En los supuestos de aplicación de un ERTE afectará a los trabajadores de la siguiente manera
1. Reconocimiento derecho prestación contributiva por desempleo a los trabajadores incluso a aquellos trabajadores que tengan periodo mínimo de cotización.
2. No computará el tiempo que perciba de prestación respecto al paro acumulado
3. La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días.
4. La duración de la prestación por desempleo se extenderá hasta el periodo de suspensión del contrato de trabajo o reducción temporal de la jornada.
8. Art. 27 Medidas relativas a la prórroga del subsidio por desempleo
Durante el período de vigencia de las medidas extraordinarias en materia de salud pública adoptadas por las autoridades para combatir los efectos de la extensión del COVID-19, que conlleven la limitación de la movilidad de los ciudadanos o que atañan al funcionamiento de los servicios públicos cuya actuación afecte a la gestión de la protección por desempleo, el Servicio público de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, podrán adoptar las siguientes medidas:
a) Suspender la aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 276.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, autorizando a la entidad gestora para que pueda prorrogar de oficio el derecho a percibir el subsidio por desempleo en los supuestos sujetos a la prórroga semestral del derecho, a efectos de que la falta de solicitud no comporte la interrupción de la percepción del subsidio por desempleo ni la reducción de su duración.
b) En el caso de los beneficiarios del subsidio para mayores de cincuenta y dos años no se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social aun cuando la presentación de la preceptiva declaración anual de rentas se realice fuera del plazo establecido legalmente.
IMPORTANTE A TENER EN CUENTA Y CONSIDERAR
Disposición adicional sexta. Salvaguarda del empleo.
Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
Es decir, que en caso de que no se mantenga la plantilla o el empleo por parte de la empresa, en seis meses posteriores al reinicio, se deberán reintegrar las cuotas de la Seguridad Social.
Así, pues vista la información de carácter laboral del Real Decreto, aquellas empresas que se vean obligadas a solicitar un ERTE, ruego se nos comunique, para estudiar en su caso cual es el ERTE de aplicación más recomendable