La competencia del Tribunal en la Unión Europea
La normativa europea se aplica cuando un residente comunitario o no comunitario tiene su residencia habitual en el territorio de un Estado miembro.
Es el Reglamento Bruselas II bis. Se aplica desde el 1 de marzo de 2005. Regula los conflictos de jurisdicción en materia matrimonial y , en particular, determina las reglas de competencia en materia de divorcio .
El Reglamento Bruselas II bis conserva dos cargos (criterios) de competencia, la residencia habitual y nacionalidad , entre los cuales el solicitante puede elegir.
Fuera de la UE
Fuera de la aplicación del Reglamento de la UE , el artículo 1070 del Código de Procedimiento Civil sigue siendo aplicable sólo para determinar la jurisdicción interna en materia de divorcio.
Esta disposición establece tres categorías de competencias jerárquicas :
- residencia familiar
- Como alternativa, la residencia del cónyuge que está a cargo de los menores
- Como alternativa, la residencia del cónyuge que no ha iniciado el divorcio
Si una pareja mixta o francés pueden iniciar un procedimiento de acuerdo mutuo en virtud de la ley local, también es posible traducir todo cónyuge francés (incluso en el extranjero) ante los tribunales franceses .
Los cónyuges pueden elegir la ley aplicable a su divorcio ? ¿De qué forma ?
Un nuevo reglamento de la UE
Reglamento n Europea ° 1259/2010 de 20 de diciembre de 2010 ( Roma III ), que entró en vigor el 30 de diciembre de 2010 Se aplica desde el 21 de junio de 2012.
Desde un punto de vista geográfico , la regulación sólo se aplica en los Estados miembros que participen en la cooperación reforzada: catorce estados ( Bélgica, Bulgaria , Alemania, España , Francia, Italia , Letonia, Luxemburgo , Hungría , Malta , Austria , Portugal , Rumanía y Eslovenia).
El Reglamento se aplica a todas las parejas internacionales , independientemente de su lugar de residencia , los nacionales de los 14 Estados miembros participantes o de los otros 13 estados de la UE o de un tercer Estado.
Sirve de ayuda si los cónyuges están de acuerdo para elegir la ley aplicable al divorcio ya la separación judicial . A falta de elección por las partes , el reglamento determina la ley aplicable .
La legislación que se pueden seleccionar son aquellos con quienes tienen vínculos estrechos debido a su residencia habitual, su última residencia habitual común si uno de los cónyuges aún reside allí, la nacionalidad de un cónyuge o ley del foro . Esta ley puede ser la ley de un Estado miembro no participante o la ley de un Estado miembro de la Unión Europea por el carácter universal de la liquidación.
De acuerdo con el artículo 5 , las leyes pueden ser elegidos son:
a) la ley del Estado de la residencia habitual de los cónyuges en el momento de la celebración del acuerdo, o
b ) la ley de la última residencia habitual de los cónyuges , siempre que uno de ellos aún resida allí en el momento de la celebración del contrato, o
c ) la ley del Estado de la nacionalidad de uno de los cónyuges en el momento de la celebración del contrato, o
d ) la ley del foro.
Ley aplicable a falta de elección por las partes
A falta de elección de ley, el Reglamento ha introducido normas de conflicto de leyes que establecen una escala armoniosa de los sucesivos criterios de factores de vinculación basado en la existencia de una estrecha relación entre los cónyuges y la ley en cuestión, cuando la cifra de residencia habitual primer lugar.
El artículo 8 del Reglamento establece :
» A falta de elección realizada de conformidad con el artículo 5 , el divorcio y la separación están sujetas a la legislación del Estado :
a) la residencia habitual de los cónyuges en el momento de la competencia del tribunal o de otra manera ,
b ) la última residencia habitual de los cónyuges , siempre que la residencia no haya finalizado más de un año antes de que el tribunal de la jurisdicción y que uno de los cónyuges aún reside en ese Estado en el momento de la remisión jurisdicción , o alternativamente ,
c ) la nacionalidad de los cónyuges en el momento de su presentación al tribunal , o , en su defecto ,
d ) la presentación de la demanda » .
Efectos en Francia de los divorcios concedidos en el extranjero
Los juicios de divorcio en el extranjero , sin perjuicio de la regularidad, producen en Francia sin exequátur , los siguientes efectos:
• Permiten que los cónyuges divorciados se vuelven a casar y en Francia
• Permiten la disolución de la comunidad para los cónyuges casados bajo un plan de la comunidad y permiten Francia para pedir la liquidación de la matrimonial
Las consecuencias con los bienes
Si se pretende compartir los intereses financieros entre los ex cónyuges en caso de divorcio , por ejemplo, la asignación de una villa en Francia o Madame Monsieur , los trámites serán sencillos . Con el fin de garantizar la asignación de los bienes al cónyuge , el notario francés preparar una declaración jurada con el divorcio . Él será responsable de llevar a cabo la publicidad de la sentencia extranjera en Francia por la presentación de una copia de la decisión como una de sus minutos ( formulario de registro ) .
El cumplimiento voluntario , como la liquidación del régimen económico matrimonial después del divorcio, no hay necesidad de recurrir a la aplicación ya la ejecución en la propiedad que resulte directamente de acuerdo de las partes .
Se le pedirá al exequátur si se trata de una ejecución de la decisión , especialmente en caso de desacuerdo , ya sea en propiedad o las personas como para hacer cumplir la custodia o régimen de visitas respecto a un hijo por ejemplo.
Miguel Morillon