Morillon Avocats, como despacho especialista en derecho laboral, les propone un resumen de las medidas laborales publicadas en el Real Decreto de 29 de marzo de 2020.
PERMISO RETRIBUIDO
Permiso retribuido recuperable de carácter obligatorio entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive
¿Quién paga el permiso dentro del derecho laboral?
- Naturalmente la empresa.
¿A quién no se aplica dicho permiso laboral?
- Trabajadores que hagan teletrabajo o puedan desarrollar su actividad de forma no presencial con independencia del sector o si la empresa esencial o no.
- A los trabajadores de los sectores esenciales según el anexo del Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo se les rige a nivel derecho laboral.
- Recae sobre los trabajadores y de las empresas que estaban obligadas a cerrar anteriormente por el Real decreto 463/2020 de 14 de marzo.
- A los trabajadores de las empresas que han solicitado ERTE.
- A quienes se encuentran de baja por incapacidad temporal.
¿Cuándo se recuperan segun el derecho laboral las horas de trabajo?
- Deberán recuperarse desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.
¿Cómo se recuperan las horas de trabajo?
- El Derecho Laboral estipula que mediante la negociación con los trabajadores estableciendo un periodo de consultas máximo de 7 días entre empresa y representante legal de los trabajadores. Si no hay representante legal mediante una comisión negociadora
¿Quién forma parte de la comisión negociadora si no ha y representante legal?
- La comisión estará formada por una persona por cada uno de los sindicatos más representativos del sector tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes.
¿Qué pasa si no se conforma la comisión negociadora con los sindicatos?
- Se creará una comisión integrada por 3 trabajadores de la propia empresa, elegidos según procedimiento contemplado en el Estatuto de los trabajadores.
¿Cuánto tiempo tenemos para constituir la comisión negociadora?
- En el plazo máximo de 5 días.
Miguel Morillon
Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid