El día 1 de agosto de 2022 el reglamente conocido como Bruselas II bis fue sustituido por el Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo de 25 de junio de 2019 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores.
Se trata de un reglamento que contiene 105 artículos frente a los 73 con los que se contaba hasta ahora y se ha pasado de 33 a 98 considerandos. Se incluyen más formularios (Anexos), así como una tabla de concordancia de los artículos del antiguo y nuevo reglamento.
Las principales novedades del Reglamento se centran en los siguientes dos capítulos:
- Reconocimiento y ejecución de resoluciones (45 artículos) con la abolición del exequatur como principal novedad. Ello conlleva que, en el Estado de origen de la resolución, se obtiene un certificado de la misma y, dicha resolución entra directamente en el sistema de ejecución forzosa del país donde se quiere ejecutar. Tal ejecución directa debe matizarse, en tanto que se mantienen las causas de denegación del reconocimiento directo a través de correspondiente incidente.
- Sustracción internacional de menores con aclaración y mejora de la regulación contenida en el Reglamento anterior. Se destaca como novedad la nueva regulación de los plazos, fijándose 6 semanas para la Primera Instancia, otras 6 semanas para la Apelación, una vez llegan los Autos a la Audiencia Provincial. Se promueve la mediación y la posibilidad de que el Tribunal que deba decidir sobre la restitución, adopte medidas cautelares de visitas a favor del demandante del retorno. Se mantiene el mecanismo de la prevalencia, pero sólo en el supuesto de denegación del retorno por grave riesgo o por voluntad del menor a no ser retornado.
El Reglamento concede especial relevancia a la audiencia del menor, pudiendo comportar la denegación del reconocimiento de una resolución de responsabilidad parental, si ésta fue adoptada sin que el menor hubiera podido expresar su opinión. En el ámbito de la responsabilidad parental, el Reglamento, en su artículo 10, prevé la elección del órgano jurisdiccional por las partes.
Son, por tanto, importantes novedades que darán respuesta al cada vez mayor número de asuntos internacionales, la resolución de los cuales, comportará conocer las nuevas reglas de juego europeas en material de divorcio, responsabilidad parental y sustracción internacional de menores.
Resumen: El Reglamento 2019/1111 de 25 junio 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores resulta plenamente aplicable a partir del 1 agosto 2022. Constituye una versión refundida del anterior reglamento 2201/2003 (Bruselas II-bis) y modifica las reglas relativas al ámbito de aplicación personal de los foros operativos para el divorcio, separación legal y nulidad matrimonial.