La modificación de medidas: La vía para adaptar la regulación en el ámbito del Derecho de Familia a las nuevas circunstancias.
Los principios de cosa juzgada y de seguridad jurídica no son una excepción en el ámbito del Derecho de Familia. Sin embargo, los arts. 90 y 91 del C.c. (y art. 100 para el caso de pensiones compensatorias) abren la posibilidad de modificar las sentencias firmes, siempre que se produzca una alteración sustancial de las circunstancias que la motivaron. Estas nuevas circunstancias han de reunir una serie de requisitos de entidad para vencer el efecto de cosa juzgada. Estos requisitos han sido definidos jurisprudenciales, de modo que se garantiza que sólo se modifique una resolución en el ámbito del Derecho de Familia si realmente la realidad a la que dio respuesta la sentencia cuya modificación se insta ha variado sustancialmente y, por tanto, dicha regulación ya no produce los efectos deseados, pues no responde a las circunstancias actuales.
Nuestra jurisprudencia ha configurado, en desarrollo de los arts. 90 y 91 del C.c., las condiciones que deben reunir los hechos que se invoquen como susceptibles de modificar una sentencia firme, que son 4:
- Los hechos invocados deben ser posteriores a la sentencia que se pretende modificar e imprevisibles. Por ejemplo: Un despido, una incapacidad….
- Debe afectar al núcleo de la medida. Ej: Si se trata de modificar una medida de carácter económico, el hecho alegado debe tener efecto en las circunstancias económicas.
- El hecho debe tener carácter permanente y no transitorio o coyuntural.
- Debe ser una circunstancia sobrevenida y no provocada por aquel que la invoca. Ej: No se podría considerar como una circunstancia nueva el haber abandonado voluntariamente un trabajo.
Estos son los requisitos que deben cumplir los hechos que se aleguen para poder modificar una sentencia firme, y es que no todos los hechos tienen la entidad suficiente como para considerar que se ha producido una modificación sustancial de circunstancias.
Por tanto, y si la situación actual ha variado respecto a aquella que existía en el momento de dictarse la resolución judicial que sigue rigiendo los efectos de la separación o divorcio, existe la posibilidad de adaptarla de modo que responda de una manera más eficaz y realista a las nuevas situaciones.
Sin embargo, y cómo se desprende de la explicación actual, el procedimiento de modificación de medidas es muy técnico y para que pueda tener acogida judicial, se hace necesario presentar elementos de juicio suficientes, de modo que se pueda realizar un juicio comparativo entre la situación existente al dictarse la sentencia que se pretende modificar y la situación actual. Por tanto, no es suficiente con probar las circunstancias actuales, si no que se hace necesario además probarlas en relación con las que existían al momento de dictarse la sentencia, a fin de poder valorar si realmente existe o no una alteración sustancial de las mismas.
MORILLON AVOCATS
Departamento de Familia del Bufete de Abogados