Tras una separación o divorcio, es importante conocer aquellos datos que nos van a permitir ahorrar en el IRPF.
- Pensión compensatoria. Es aconsejable que en el convenio regulador se especifiquen tanto los conceptos de la pensión compensatoria al ex cónyuge como las anualidades que se satisfacen al ex cónyuge y/o a los hijos.
Las cantidades de la pensión compensatoria al ex cónyuge y otras anualidades podrán deducir la base imponible del IRPF del pagador mientras que para el receptor constituirán rendimientos del trabajo. En cuanto a las anualidades por alimentos a los hijos, según lo dictado por decisión judicial o acuerdo de divorcio, no constituirán renta para estos si el importe es inferior a la base liquidable general.
Por otro lado, es importante tener en cuenta el mínimo por descendientes y el tratamiento fiscal especial establecido para los alimentos ya que no podrán aplicarse simultáneamente. Cuando la guarda y custodia sea compartida, el mínimo familiar se prorrateará entre los cónyuges, independientemente de con quien convivan los hijos. Si no es compartida, en principio, el mínimo por descendientes corresponderá por entero a la persona que la tenga, por ser con quien conviven. Sin embargo, desde 2015, se equipara la convivencia a la dependencia económica por lo que el cónyuge con el que no conviven pero paga alimentos a los hijos, podrá aplicar el 50 por 100 del mínimo por descendientes, salvo que tenga en cuenta el tratamiento fiscal establecido para los alimentos.
- Anualidades. Ante la ausencia de resolución judicial de los pactos habidos en el convenio regulador suscrito por las partes, se considera que el ex cónyuge que satisface anualidades a los hijos no podrá aplicar las escalas estatal y autonómica separadamente a las anualidades y al resto de su base liquidable general.
A pesar de esto, según la nueva redacción dada al Código Civil por ley 15/2015, como el divorcio puede acordarse de mutuo acuerdo por los cónyuges en convenio regulador formulado ante el Secretario Judicial o en escritura pública ante notario, será válido a efectos de la aplicación tributaria de la pensión compensatoria al ex cónyuge y de las anualidades por alimentos a los hijos.
- Pagos extraordinarios. Los gastos extraordinarios (dentista, actividades extraescolares, óptica…) Podrán incluirse en el concepto de anualidades por alimentos siempre que en el Convenio se establezca que dichos gastos serán asumidos por ambos progenitores o por uno de ellos.
- En caso de divorcio o separación, es aconsejable hacer un reparto equitativo de bienes y derechos ya que, de no ser así, puede producirse una ganancia matrimonial que deberá tributar.
Morillon abogados.