Dicha obligación está generando muchas dudas e inquietudes tanto sobre su alcance como sobre las consecuencias derivadas de su cumplimiento o incumplimiento es decir no presentar el 720 o presentarlo incorrectamente). Existen tres grupos de contribuyentes a los que el modelo 720 afecta de modo muy distinto.
Por un lado están los que han venido cumpliendo con sus obligaciones de tributar por renta, y, en su caso, por patrimonio, a nivel mundial a los que la declaración del modelo 720 no incomoda y sólo supone una desconsideración adicional del gobierno en el actual contexto de opresión fiscal.
Por otro lado están los que se hallaban en situación irregular pero regularizaron el 2012 ya sea al amparo de la amnistía fiscal o de la regularización voluntaria que prevé la Ley General Tributaria, modalidad esta última que en muchos casos resultó más económica que la citada amnistía.
Este grupo de contribuyentes debería preocuparse por presentar un modelo 720 consecuente con el patrimonio y valor aflorado y regularizado en 2012 pues cualquier incongruencia de valores en un breve lapso de tiempo podría propiciar una inspección.
Y luego están los que no conciben el sueño porque ni han tributado conforme a su renta y/o patrimonio mundial ni regularizaron en 2012 de uno u otro modo y que con el modelo 720 se ven arrojados inexorablemente a las “zarpas de hacienda” y son en no pocos casos reacios a presentar dicho modelo prefiriendo continuar en la clandestinidad.
A este último grupo le aconsejo sobremanera que recabe asesoramiento fiscal profesional por cuanto la presión de la OCDE sobre los paraísos fiscales y la negativa de ciertas jurisdicciones al intercambio de información tributaria es constante y creciente, y antes se pilla a un mentiroso que a un cojo.
Por otro lado no debe olvidarse que de detectarse por la inspección patrimonio en el extranjero no declarado mediante el modelo 720 no es tan preocupante la sanción mínima de 10.000 Euros como la del 150% sobre la cuota dejada de ingresar.
Y en el caso de personas físicas residentes el tema se agrava por el hecho que dicho patrimonio oculto se considera una ganancia patrimonial no justificada imputable al ejercicio más antiguo de entre los no prescritos, lo que implica que, además de los máximos intereses de demora, se someterá el valor de dicho patrimonio a la tabla general progresiva del IRPF (no a la del ahorro) por lo que ni siquiera con el uso de todo lo oculto podría afrontare el coste de la cuota íntegra, intereses de demora y sanción.
Es aconsejable aprovechar bien los días que restan hasta el 30 de abril para cumplimentar debidamente el citado modelo y regularizar antes de dicha fecha cualquier situación irregular pues las consecuencias impuestas al pueblo llano por la “clase” política que ha introducido esta farragosa declaración tributaria adicional son desproporcionadamente sancionadoras por lo que mejor evitarlas salvo que se pueda pasar a ostentar alguno de los status citados al inicio de este artículo en cuyo caso, y en España, nunca pasa nada