LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA FRANQUICIA EN ESTADOS UNIDOS HA SIDO CRITICADA CON SEVERIDAD POR LA DOCTRINA ECONÓMICA.
1. Efectos económicos de las leyes que regulan los contratos de franquicia y distribución
La institucionalización de la franquicia en Estados Unidos ha sido criticada con severidad por la doctrina económica. La promulgación de leyes estatales que inciden sobre la terminación y renovación del contrato se ha venido justificando sobre dos argumentos; uno, de naturaleza económica, aludiendo al carácter eficiente de la norma y a su papel en la reducción de los costes de transacción; el segundo, tomando como base la asimetría del contrato, que coloca al franquiciado, menos sofisticado y con una capacidad de negociación inferior, en una posición vulnerable que ofrece el oportunismo del principal.
Frente a las razones invocadas tradicionalmente para justificar las leyes de terminación, varios estudios han concluido sobre su impacto pernicioso en las redes de franquicia, advirtiendo que los efectos económicos son reales. Las franchise relationship laws han incrementado los costes de control de la calidad de la actividad del franquiciado, consolidando la posición del distribuidor como resultado de la limitación de los poderes de disciplina y control del franquiciador y han encarecido la terminación y renovación de los contratos de franquicia. La consecuencia ha sido la detracción de beneficios del franquiciador hacia el franquiciado o, incluso, a costa de los franquiciados que ejecutan correctamente el contrato.
El control, de las restricciones verticales asociadas al contrato y de ciertas prácticas tying produce, un efecto disuasorio para el franquiciador. El objetivo de ciertas restricciones es proporcionar al distribuidor incentivos para que no incumpla el contrato. Es más, la doctrina clásica ha considerado que el contrato se estructura en torno a un set de acuerdos verticales. A través de las restricciones se transfiere a favor del distribuidor parte del bienestar que corresponde al franquiciador, derivado de su poder de mercado y de la reputación de la marca. Por tanto, la ausencia, de medidas que garanticen incentivos positivos unidas a la reducción de poder disciplinario del fabricante/proveedor, favorecen el oportunismo del franquiciado, que tendrá incentivos negativos para infrainvertir o para ofrecer servicios de peor calidad, dañando la reputación de la marca.
2. Conflictos de incentivos en contratos de franquicia y distribución
Aceptados los riesgos del contrato, la doctrina económica parte de la base de que el distribuidor tiene mayores incentivos para incumplir las condiciones de la franquicia que el franquiciador, obligado a proteger el valor de la marca y la reputación de la red.
Una asignación asimétrica de derechos a favor del franquiciador/fabricante o proveedor permite alcanzar un trade-off, un equilibrio que controla la tendencia del distribuidor al incumplimiento. Las asimetrías están presentes tanto en el momento de la formalización del contrato como durante su ejecución.
Entendemos que el principal incentivo del distribuidor para no incumplir el contrato no consiste tanto en la amenaza de perder las inversiones específicas o la cuantía de los pagos iniciales como en la sanción de dejar de obtener los beneficios futuros que podría conseguir a través del flujo continuo de ganancias supracompetitivas que garantiza la pertenencia a la red. La regla de oro es que el contrato incentive un mayor valor de las quasi-rentas resultante de la ejecución, superior al valor del incumplimiento del contrato.
La renovación del contrato viene acompañada habitualmente de l pago de una nueva tasa, de la realización de nuevas inversiones específicas. La doctrina jurídica ha considerado que, en este caso no hay tanto renovación del contrato como renegociación de las condiciones, con la firma de un acuerdo totalmente distinto en el que se excluyen derechos y se incrementan las obligaciones, lo que repercute en el valor de la franquicia. Entendemos que la renegociación otorga flexibilidad y permite adaptar el contrato a las nuevas circunstancias, dispensando al franquiciado la misma protección que a los nuevos miembros de la red.
3. La duración óptima de los contratos de franquicia y distribución
Tous ( ou presque tous ) les contrats de franchise sont à durée déterminée. Il n´y a que dans les livres de droit que semblent exister des contrats de franchise à durée indéterminée…
Le critère est celui de la durée du retour sur investissements: le contrat de franchise doit avoir une durée au minimun égale à celle du retour sur investissements. C´est d´ailleurs ce qu´exige l´article 5.3 du Code de Déontologie Européen. Par “investissements”, il faut entendre les investissements spécifiques à la création et à l´exploitation du point de vente franchisé. L´expérience établit que bcq de contrats ont une durée minimun de 3 ans et maximun de 7 ans ( jusqu´à 15 ans et plus, dans des franchises “lourdes” comme par exemple celle de l´hotellerie ).
Il n´y a pas de durée maximum, sauf lorsque le contrat contiene une clause d´approvisionnement exclusif.
Comme tous les contrats de cette nature, le contrat de franchise expire principalement par l´arrivée du terme ou par la résiliation pour faute du franchiseur ou pour faute du franchisé.
Certains contrats prévoient une clause de tacite reconduction.
D´autres prévoient une expiration automatique, assortie le cas échéant d´une obligation faites aux parties de se concerter avant l´expiration pour étudier l´eventuelle poursuite de leurs relations contractuelles dans un cadre qui restera alors à definer.
Le fait que le franchiseur ou le franchisé ne désirent pas poursuivre les relations est considéré par la jurisprudente comme l´exercice d´une liberté contractuelle. Autrement dit, la partie qui souhaite ne pas poursuivre les relations contractuelles n´est pas tenue à indemniser l´autre partie.
La position de la jurisprudente principalement dans le domaine de la concesión automobile nous conduit à conseiller au franchiseur de motiver le non renouvellement.
Les stocks: un problème lorsque les produits du concept portent la marque du franchiseur: l´ex franchisé ne peut normalement plus les vendre. D´où les solutions géneralement retenues: sois le franchiseur reprend le stock de produit marqué avec une décote définie préalablement, soit le franchiseur laisse un délai raisonnable à l´ex franchisé pour écouler ce stock.