La libre circulación de las personas dentro de la Unión Europea hace que sean frecuentes las sucesiones que involucran herederos de distintas nacionalidades, bienes situados en varios Estados miembros o una residencia habitual establecida en el extranjero. En el pasado, estas situaciones generaban incertidumbres y conflictos de leyes, lo que podía dificultar la preparación de la sucesión y poner en riesgo los derechos futuros de los herederos.
El Reglamento (UE) n.º 650/2012 fue adoptado precisamente para aportar mayor claridad y seguridad jurídica a los ciudadanos que se enfrentan a esta realidad. Su objetivo es doble: garantizar que se respete la voluntad del causante y evitar bloqueos o conflictos entre herederos en el momento del fallecimiento.
Un principio esencial: una sola ley para regir la sucesión
Para evitar la fragmentación del patrimonio y las divergencias de interpretación entre Estados miembros, el Reglamento establece el principio de unidad y universalidad de la ley aplicable. Conforme al considerando 37, una sola ley debe aplicarse a toda la sucesión, independientemente de la naturaleza de los bienes (muebles o inmuebles) o de su localización, incluso si se encuentran en un Estado tercero.
La professio juris: una herramienta clave para personas con doble nacionalidad
Una de las innovaciones más significativas del Reglamento es la posibilidad de que cualquier persona elija, en vida, la ley que regirá su sucesión. Según el artículo 22, es posible designar en un testamento la ley de uno de los Estados cuya nacionalidad posea, ya sea en el momento de otorgar el testamento o en el momento del fallecimiento.
Esta elección, denominada professio juris, constituye una herramienta fundamental para quienes tienen doble nacionalidad o residen en un país distinto al de su nacionalidad. Permite organizar la sucesión sobre la base de un marco jurídico conocido, previsible y acorde con los deseos personales.
Ejemplo: una persona con doble nacionalidad francesa y española, residente en Italia y propietaria de bienes en Francia y Portugal, puede elegir que toda su sucesión se rija por la ley francesa.
En ausencia de elección: la ley de la residencia habitual del causante
Si no se realiza una professio juris, la ley aplicable será la de la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento. Cuando dicha residencia no pueda determinarse claramente, se aplicará la ley del Estado que presente un vínculo estable y estrecho con la vida del fallecido. Esta solución busca identificar la ley con la conexión más auténtica con su realidad personal y patrimonial.
Un ámbito de aplicación estrictamente limitado a las sucesiones
Conviene destacar que el alcance del Reglamento es estrictamente limitado. Se refiere exclusivamente a las sucesiones mortis causa, es decir, la transmisión del patrimonio tras el fallecimiento. Los Estados miembros conservan sus competencias sobre las demás materias: derecho de las personas y de la familia (matrimonio, divorcio, regímenes matrimoniales, capacidad…), así como las operaciones patrimoniales realizadas en vida (donaciones, seguros de vida, trusts, etc.).
Del mismo modo, las normas materiales relativas a la propiedad inmobiliaria o mobiliaria siguen siendo competencia de cada legislación nacional.
Una armonización necesaria para los ciudadanos europeos
Al permitir unificar la ley aplicable y anticipar la sucesión mediante la professio juris, el Reglamento europeo refuerza la seguridad jurídica. También facilita la expedición del Certificado Sucesorio Europeo, un documento destinado a reconocer los derechos sucesorios de los herederos en toda la Unión Europea (excepto Dinamarca e Irlanda).
Para las personas con doble nacionalidad, expatriados o titulares de un patrimonio repartido en varios países, esta armonización constituye una herramienta valiosa para organizar su sucesión con tranquilidad y asegurar el respeto de su voluntad.
El papel del abogado en la planificación y preparación de una sucesión internacional
El abogado acompaña a su cliente en cada etapa: aporta claridad sobre los aspectos jurídicos de la sucesión, le orienta en sus decisiones y le asiste en los trámites necesarios para garantizar un proceso sucesorio claro y seguro.
Sus funciones incluyen analizar la situación familiar, personal y patrimonial del cliente para determinar la ley aplicable más adecuada a sus objetivos, anticipar posibles conflictos de leyes entre varios países y prevenir dificultades derivadas de la localización internacional de los bienes.
Asimismo, se encarga de redactar el testamento y de formalizar la professio juris, velando por que la elección de ley sea legalmente válida, coherente y conforme al Reglamento europeo. El abogado también identifica las implicaciones prácticas de dicha elección, en particular en lo relativo a la legítima hereditaria, los derechos del cónyuge supérstite o la fiscalidad.
Finalmente, en el momento del fallecimiento, asiste a los herederos en la obtención del Certificado Sucesorio Europeo y en la coordinación de los trámites con las autoridades de cada Estado implicado. El abogado garantiza la comunicación entre notarios y autoridades extranjeras, asegurando así una gestión eficaz y armonizada de los procedimientos en cada país. Su función es garantizar una sucesión fluida, respetuosa con la voluntad del causante y reconocida en toda la Unión Europea.
Miguel Morillon
Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
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