El uso turístico de viviendas es lícito siempre y cuando no acojan “conductas incívicas”
Según el TSJ de Cataluña (TSJC) la existencia de viviendas de uso turístico está admitida por la Ley de Vivienda. Esta afirmación la enuncia el TSJC en una sentencia en la que estima el recurso presentado por los propietarios de unos apartamentos turísticos en Barcelona que fueron denunciados por la Comunidad de vecinos y revoca la sentencia del juez que condenaba a los propietarios a cerrar su negocio. Para el TSJC, no se puede afirmar de manera general que una vivienda de uso turístico sea ilegal, sino que tendrá que presentar alguna anomalía como consecuencia de comportamientos incívicos. Insiste el Tribunal en que este análisis deberá producirse caso por caso.