Si uno de los cónyuges que desea divorciarse es de nacionalidad española o tiene su residencia habitual en España, los órganos jurisdiccionales tienen competencia internacional y las llevara a cabo el tribunal de distrito en que se tuviera la última residencia común y subsidiariamente la del demandado, en todas las acciones judiciales hasta el 28 de enero de 2019.
A partir de esa fecha se aplicará el Reglamento (UE) N.º 2016/1103 del Consejo.
Las autoridades competentes serán:
– En asuntos relativos a régimen matrimonial en caso de fallecimiento corresponde al órgano jurisdiccional para la sucesión
– En asuntos relativos al régimen matrimonial en caso de demanda de divorcio, separación o nulidad corresponde al órgano jurisdiccional que resuelva el litigio.
– En otros casos los cónyuges podrán llegar a un acuerdo que deberá estar firmado por ambas partes y en caso de no acuerdo, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro, por lo general, podrán resolver los conflictos en relación al régimen económico matrimonial.
*Excepción de cualquier litigio, los notarios designados por su Estado miembro actuarán como órganos jurisdiccionales y obligados por sus normas, aunque podrán seguir actuando libremente en la redacción de un contrato matrimonial o acuerdo de elección de ley.
MORILLON AVOCATS