Una sentencia del TSJ de Castilla y León establece que el teletrabajo tiene que ser pagado ya que el tiempo de trabajo en el domicilio es idéntico al realizado fuera del mismo. En la sentencia, la empresa alegaba que el domicilio es un espacio protegido por el derecho a la intimidad y que por tanto el trabajador no podía ser controlado en su propio domicilio. Sin embargo, el Tribunal considera que al tratarse del mismo tiempo de trabajo, la empresa tiene la responsabilidad de controlar la jornada de teletrabajo para el abono de las retribuciones correspondientes,
Por ello, el hecho de que el trabajador trabaje en su domicilio no exime al empleador de establecer las normas sobre tiempo de trabajo (tiempo de jornada y descansos). Y afirma, además, que el control del ejercicio laboral a distancia mediante la comprobación de la conexión del trabajador al intranet del trabajo no viola el concepto de domicilio y que, en todo momento, este control puede ser susceptible de una inspección laboral. Declara, por tanto, que las horas extras de teletrabajo se tienen que pagar ya que no hacerlo “sería equivalente a crear un espacio de impunidad y alegalidad en el trabajo a distancia”.
Morillon Avocats, Abogados en España y Francia