Cuando una mujer interrumpe su actividad profesional para dedicarse al cuidado de sus hijos, ocasionando así un cese de cotización, la Seguridad Social deberá ahora tener en cuenta esos periodos a efectos del cálculo de su jubilación, en caso de retomar una actividad al término de esos periodos.
Asi lo ha dictaminado un juez de Granada, en el caso de una mujer que estuvo trabajando durante 28 años – 10 por cuenta ajena y 17 como autónoma – con una interrupción de 16 años, dedicados al cuidado de sus hijos sin inscribirse como demandante de empleo, condición necesaria para el cómputo de años.
La sentencia ha tenido en cuenta que el periodo de inactividad en el que la mujer estuvo aparatada del mercado laboral se debió a su condición de mujer, y que por tanto fue discriminatoria la deducción de años en la cotización de jubilación.
El 90% de las personas inactivas que no buscan empleo son mujeres que están cuidando a sus hijos, y el juez estima que no deben ser discriminadas en cuanto al cálculo de años que dan derecho a la jubilación.
Miguel Morillon
Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid