El trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) es aquel trabajador autónomo que realiza una actividad económica o profesional para un cliente del que percibe al menos el 75 % de sus ingresos.
Para regular la relación entre el TRADE y su cliente, deberá formalizarse obligatoriamente un contrato por escrito y registrarse en la oficina del SEPE correspondiente en el plazo de diez hábiles tras su firma.
El contrato establecerá:
- Derecho a 18 días de vacaciones al año
- Un régimen de descansos semanales y días festivos
- La cuantía máxima de la jornada de actividad
- Derecho a indemnización en el caso de romper el contrato injustificadamente tanto por parte del cliente como del TRADE.
- Jurisdicción social ante posibles conflictos
- Posibilidad de firmar acuerdos de interés profesional.
Para ser considerado TRADE deberá cumplir los siguientes requisitos:
- No tener trabajadores a su cargo por cuenta ajena.
- Trabajar bajo criterios de organización propios
- Disponer de infraestructura y materiales propios de trabajo.
- No realizar el mismo trabajo que el resto de los empleados del cliente.
- Percibir un pago por el trabajo realizado, de acuerdo con lo pactado con el cliente.
No se considerarán TRADE los titulares de un establecimiento o local, oficina abierta al público ni aquellos que ejerzan su profesión con otros profesionales en régimen societario o bajo otra forma jurídica admitida en derecho.
En cuanto a las obligaciones, tendrán las mismas que el resto de autónomos. Al no existir obligación de facturar mensualmente, podrán pactar con su cliente facturar los trabajos realizados trimestralmente.
Morillon abogados.