Morillon Avocats les propone un resumen de las condiciones que se deben respetar en las salidas con los menores de 14 años.
1. DESESCALADA. – en teoría es parte de la desescalada, porque según la exposición de motivos forma parte de la evolución de la pandemia. Pese a ello es una medida extraterritorial en la afectación de la pandemia.
2. OBJETO. – el bienestar físico y psíquico del niño (Vitamina, actividad saludable, relajar el espacio habitacional, mejorar del sueño).
3. REQUISITOS OBJETIVOS:
a. -paseo: 1 diario, 1 hora, 1 acompañante, 1 kilómetro. (de 9 a 21 horas).
b. -grupos; adulto y hasta tres niños. o sea, el adulto puede hacer turnos.
c. -distancia personal con terceros: 2 metros.
d. -excluye afectados (síntomas, aislados o en cuarentena).
e. -exige las medidas sanitarias habituales.
4. REQUISITOS PERSONALES. –
a. cuidador del paseante:
i. -cuidador: puede ser “empleado de hogar”
II. -requiere autorización previa, salvo potestad, custodia, tutelas o guardas.
III. -le imputa ser responsable
b. paseante:
i. -el niño < de 14 años. (art. 1.2). Los niños entre 14 y 18 años que quedan como adultos.
5. REFERENCIA TERRITORIAL:
a. -1 km del domicilio del menor. No deberá ser el de empadronamiento, sino según convivencias (parental, de tutela o cuidador de hecho). O sea » domicilios» del menor.
b. -vías y espacios públicos (no urbanizaciones o fincas privadas). Cita espacios naturales o zonas verdes.
c. -excluye espacios recreativos o deportivos.
6. SITUACIONES DE PROTECCION, CENTROS O RESIDENCIALES. –
a. Lo deciden las Comunidades Autónomas en sus competencias.