De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 del Código Civil, la condición de divorciado se adquiere “desde la firmeza de la Sentencia o decreto que así lo declare o desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgada en escritura pública conforme a lo dispuesto en el artículo 87”.
Por un lado destacamos la novedad introducida en los artículos 87 y 89 del Código Civil, por la ley 15/2015 de 2 de Julio, de la Jurisdicción Voluntaria, por la que a partir de 23 de Julio de 2015 se adquiere la condición de divorciados no sólo con la firmeza de la Sentencia de divorcio, sino también por el hecho de que los cónyuges muestren en escritura pública la manifestación de consentimiento.
Por otro lado, también hay que recalcar que la mera interposición de la demanda de divorcio o la separación de hecho de los cónyuges no les atribuye la condición de divorciados.