El artículo 7.p, comúnmente conocido como 7P, establece que los trabajadores que desarrollen su actividad en el extranjero tienen hasta 60.100 euros de sueldo exento de IRPF en función del número de días desplazados fuera de España.
Para su aplicación, es preciso que el empleado se desplace al extranjero a trabajar para una empresa o entidad no residente en España y que en el país donde se desarrolle el trabajo exista un impuesto similar al IRPF. Además, no podrá tratarse de un paraíso fiscal.
Si la empresa no aplica directamente la exención del 7P en la nómina de sus empleados o aplica las retenciones del IRPF como si no estuvieran desplazados, será responsabilidad del trabajador aplicar la exención mediante dos opciones diferentes:
- Aplicando directamente la exención del 7P. En cuyo caso la Agencia Tributaria considerará que el empleado no ha declarado el total de la renta, ya que no coincide con la declarada por la empresa, por lo que notificará una liquidación provisional o “paralela”. Tras esto, el empleado deberá demostrar que se cumplen los requisitos exigidos por el 7P. Si la AEAT cuestiona la exención, el empleado podría tener que pagar la cuota, los intereses de demora e incluso sanciones.
- Declarando la totalidad de los ingresos sin aplicar la exención del 7P. El empleado deberá impugnar su propia autoliquidación por existencia de errores, para lo cual deberá acreditar que cumple los requisitos exigidos para aplicar el 7P.
En ambas situaciones, es importante la colaboración de la empresa empleadora. De no ser así, el trabajador tendrá grandes dificultades para aplicar la exención en su Declaración de la Renta.
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