La doctrina de los actos propios tiene su origen en el ámbito del Derecho Privado, y aunque en el Derecho de Familia encuentra mitigada su vinculatoriedad al tratarse de materias que no pertenecen al derecho dispositivo (a excepción de las pensiones compensatorias o las indemnizaciones ex art. 1438 C.c.) por ser materias de orden público dónde debe primar el concepto del interés del menor, no es menos cierto que las actuaciones desarrolladas al hilo de la ruptura de la convivencia tienen una importante trascendencia en el posterior devenir del procedimiento judicial.
En este sentido, la doctrina de los actos propios, permite hacer valer aquellas declaraciones de voluntad, generalmente de carácter tácito, que cristalizan en una serie de actos generando una confianza en la contraparte (quien actúa al albur de los mismos) de acuerdo con las reglas de la buena fe, pero que posteriormente pretenden ser desconocidas o destruidas por aquel que libre y voluntariamente en su día las adoptó.
De este modo, la doctrina de los actos propios permite hacer valer en sede judicial aquellos actos desplegados libre y voluntariamente y de los que, posteriormente, la parte pretende retractarse. La razón de esto es sencilla y se explica muy claramente con un ejemplo: Si una de las partes contribuye voluntariamente al mantenimiento de la otra con una aportación mensual X, ¿qué Juez en un posterior procedimiento en el que se le reclame la obligación de desembolsar dichos pagos, iba a desconocer esta situación? Seguramente ninguno. Ello es así porque la parte es quien mejor conoce la realidad de su situación, y si libre y voluntariamente ha decidido llevar a cabo tales desembolsos la razón dice que es de justicia instaurarlos, toda vez que el mismo obligado ya los había instituido, y siempre y cuando las circunstancias no se hayan modificado.
Como ya hemos adelantado, en el Derecho de Familia esta doctrina actúa con una fuerza mitigada, toda vez que las materias en discusión están sometidas al control del orden público y en todo caso, deben velar por el interés de los menores como principio fundamental. Sin embargo, ello no quiere decir que estas actuaciones, desarrolladas libre y voluntariamente, no produzcan efectos en la litis matrimonial, sino más bien todo lo contrario. Así, toda conducta desarrollada puede influir en la facultad decisoria del juzgador, principalmente en relación a las medidas de carácter económico.
Es por ello que resulta necesario un asesoramiento profesional no sólo una vez que se ha producido la crisis matrimonial, sino incluso antes, pues es muy habitual en nuestro día a día profesional recibir clientes que acuden a asesorarse en el último momento y ya con un margen de maniobra limitado.
Morillon Avocats (departamento de la familia)