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8 de abril de 2020

Normativa legal durante el coronavirus (menores de 14 años)

Morillon Avocats les propone un resumen de las condiciones que se deben respetar en las salidas con los menores de 14 años.

1. DESESCALADA. – en teoría es parte de la desescalada, porque según la exposición de motivos forma parte de la evolución de la pandemia. Pese a ello es una medida extraterritorial en la afectación de la pandemia.

2. OBJETO. – el bienestar físico y psíquico del niño (Vitamina, actividad saludable, relajar el espacio habitacional, mejorar del sueño).

3. REQUISITOS OBJETIVOS:

   a. -paseo: 1 diario, 1 hora, 1 acompañante, 1 kilómetro. (de 9 a 21 horas).

   b. -grupos; adulto y hasta tres niños. o sea, el adulto puede hacer turnos.

   c. -distancia personal con terceros: 2 metros.

   d. -excluye afectados (síntomas, aislados o en cuarentena).

   e. -exige las medidas sanitarias habituales.

4. REQUISITOS PERSONALES. –

 a. cuidador del paseante:

   i. -cuidador: puede ser “empleado de hogar”

   II. -requiere autorización previa, salvo potestad, custodia, tutelas o guardas.

   III. -le imputa ser responsable

 b. paseante:

   i. -el niño < de 14 años. (art. 1.2). Los niños entre 14 y 18 años que quedan como adultos.

5. REFERENCIA TERRITORIAL:

   a. -1 km del domicilio del menor. No deberá ser el de empadronamiento, sino según convivencias (parental, de tutela o cuidador de hecho). O sea ” domicilios” del menor.

   b. -vías y espacios públicos (no urbanizaciones o fincas privadas). Cita espacios naturales o zonas verdes.

   c. -excluye espacios recreativos o deportivos.

6. SITUACIONES DE PROTECCION, CENTROS O RESIDENCIALES. –

   a. Lo deciden las Comunidades Autónomas en sus competencias.