Con la situación actual de crisis sanitaria y económica, muchas empresas han recurrido a los ERTE para no despedir a sus empleados, pero que ocurre cuando el tiempo pasa y se hace inevitable el despido, pues para ellos se deben tener en cuenta estas condiciones:
- El Real Decreto-ley 8/2020 exige la salvaguarda del empleo durante seis meses desde la finalización del ERTE. Si no se hace así, el empresario deberá reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones, de cuyo pago resultó exonerado, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, de todos los trabajadores.
- Además, el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020 establece que la fuerza mayor y las causas económicas no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
- También se entiende que los despidos por causas relacionadas con la COVID-19, aun cuando sean reales y acreditables, son improcedentes.
Teniendo en cuenta las objeciones anteriores, el empresario podría despedir a sus trabajadores si se diese alguna de las siguientes excepciones:
- Despido disciplinario declarado procedente.
- Despido objetivo porque el empresario esté riesgo de concurso de acreedores. En este caso puede haber despidos de forma individual —con carta de despido— o colectivos. En relación a este despido colectivo se podría articular mediante un ERE administrativo o, si se insta el concurso de acreedores, mediante un ERE concursal.