Tanto el propietario como el inquilino pueden beneficiarse de deducciones por alquiler de una vivienda. Por ello, es importante revisar aquellos papeles y gastos que nos permitan obtener alguna ventaja fiscal.
- La deducción estatal por alquiler de vivienda habitual sólo se mantiene vigente para inquilinos con contratos anteriores a 2015, cuando entró en vigor la reforma fiscal. En los inquilinos que cumplan este requisito la deducción aplicable será del 10,5% de las cuotas siempre que la base imponible sea inferior a 24.107.20 euros al año. Al margen de esto, cada Comunidad Autónoma establece sus propias deducciones salvo La Rioja y Murcia en cuyas autonomías no desgravan el alquiler.
- El arrendador podrá disfrutar de la reducción por alquiler si el inmueble alquilado es la vivienda habitual del inquilino. Estas rentas deben tributar como rendimientos de capital inmobiliario. En cuanto al alquiler vacacional, sólo podrán beneficiarse de la reducción del 60% en el IRPF los alquileres tradicionales. El alquiler turístico, vacacional o por temporadas se excluye de las deducciones por no ser vivienda habitual de los inquilinos. Asimismo, se podrá deducir los gastos de la vivienda turística procedentes de suministros o servicios (luz, agua, gas…) gastos de conservación y reparación de la vivienda, intereses y gastos derivados de la compraventa del inmueble o el importe de las primas de contratos de seguro.
Morillon abogados, especialistas en derecho fiscal.