Morillon Avocats, despacho de abogados en España, les propone un resumen de los requisitos para solicitar una moratoria de las cuotas de la Seguridad Social.
- Podrán solicitar la suspensión de los pagos durante seis meses, las empresas, para las aportaciones empresariales y por conceptos de recaudación conjunta y los trabajadores autónomos, para sus cuotas.
- Se trata de las cotizaciones correspondientes a los meses de mayo, junio y julio cuyo periodo de devengo, en el caso de empresas, esta comprendido entre abril y junio, y en el caso de trabajadores autónomos, entre mayo y julio.
- Comercio, actividades agrícolas, carpintería, publicidad y artes gráficas, odontología peluquería y belleza son algunos de los sectores que pueden solicitar esta moratoria
Martes, 28 de abril 2020. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha dado luz verde a la Orden Ministerial que desarrolla la moratoria de las aportaciones empresariales a las cotizaciones sociales incluida en el Real Decreto 11/2020 y que permitirá a las empresas y autónomos de 12 sectores económicos suspender durante seis meses sin ningún tipo de interés las cotizaciones sociales (para empresas, aportaciones empresariales y por concepto de recaudación conjunta y los trabajadores autónomos, para sus cuotas) Pagaderas en los meses de mayo, junio y julio.
La moratoria en cuotas por actividad
En el caso de los autónomos estas mensualidades son las correspondientes a dichos meses, mientras que en el caso de las empresas don las devengadas en el mes inmediatamente anterior. En concreto, la Orden Ministerial faculta a los siguientes sectores económicos a solicitar la moratoria de cotizaciones sociales sin intereses para los próximos meses:
CODIGO CNAE 2009 | DESCRIPCION ACTIVIDAD |
119 | Otros cultivos no perennes |
129 | Otros cultivos perennes |
1812 | Otras actividades de impresión y artes graficas |
2512 | Fabricación de carpintería metálica |
4322 | Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado |
4332 | Instalación de carpintería |
4711 | Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco |
4719 | Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados |
4724 | Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería de establecimientos autorizados |
7311 | Agencias de publicidad |
8623 | Actividades odontológicas |
9602 | peluquería y otros tratamientos de belleza |
La moratoria permitirá a los autónomos y empresas cuya actividad se corresponda con estos códigos de la CNAE solicitar la suspensión de las cuotas empresariales de sus trabajadores durante un plazo de seis meses sin ningún tipo de interés. Si se les concede la moratoria, los pagos que se debían realizar en mayo se ingresaran en noviembre y así sucesivamente con el resto de las mensualidades.
¿Qué empresa pueden solicitar moratorias?
Las empresas deben solicitar esta moratoria entre el 1 y 10 del mes en el que tendrían que afrontar el pago a la Tesorería General de la Seguridad Social a través del sistema RED. En el caso de los trabajadores autónomos que no tengan autorizado RED, podrán utilizar el servicio de la sede electrónica de la Seguridad Social.
Esta medida novedosa en cuanto a sus extensiones, ya que hasta hora las moratorias, autorizadas se habían ceñido a criterios geográficos, como consecuencia de catástrofes naturales, como fue el caso del terremoto de Lorca en 2011, pero nunca se habían realizado a nivel sectorial.
Los autónomos y empresas cuya actividad no se encuentre entre las indicadas, tienen la posibilidad de solicitar un aplazamiento de las cotizaciones sociales con un tipo de e interés de 0.5 porciento, siete veces inferior al habitual para los pagos que deben realizar en los mese de abril, mayo y junio.
Estas iniciativas forman parte del paquete de medidas que ha puesto en marcha el Gobierno con el objeto de mitigar los efectos de la pandemia de COVID 19 para empresas, autónomos y trabajadores.